ALERTAN POR EL CRECIMIENTO DE LOS RESIDUOS ELECTRÓNICOS Y PROPONEN CAMBIOS DE CONSUMO
-El Fenómeno El Niño, genera intensas precipitaciones y tormentas, actúa de forma muy peligrosa con los residuos electrónicos (RAEE), originando que el agua de lluvia acelere la corrosión de baterías, placas y circuitos. Esto provoca el lixiviado (filtración) de metales como plomo, mercurio, arsénico y cadmio hacia el subsuelo y los acuíferos, contaminando fuentes de agua, al desbordarse arroyos y riachos, poniendo en riesgo la salud de la población, a lo que se le suma la obstrucción de desagües, ya que, la basura tecnológica, al igual que los plásticos, es arrastrada por el viento y el agua, tapando los desagües y agravando los anegamientos urbanos-
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, advirtió sobre el crecimiento de los residuos electrónicos y propuso cambios de consumo, antes de descartar un dispositivo, siendo necesario considerar si pueden tener una segunda vida útil. El avance tecnológico y la renovación constante de dispositivos como celulares, computadoras y electrodomésticos generan un volumen creciente de desechos que, en gran parte, no recibe tratamiento adecuado. El aumento del consumo tecnológico y la obsolescencia de los dispositivos explican esta tendencia. Equipos que podrían extender su vida útil son reemplazados en plazos cada vez más cortos, lo que incrementa la demanda de producción y la generación de desechos. En este contexto, desde el Organismo de la Constitución, se señalaron cinco prácticas para reducir el impacto negativo que generan estos residuos: * Evaluar la necesidad de compra: evitar recambios innecesarios de dispositivos en buen estado. * Extender la vida útil: realizar mantenimiento y optar por reparaciones antes de reemplazar equipos. * Elegir productos con criterios sostenibles: priorizar dispositivos con mayor eficiencia energética o materiales reciclados. * Donar equipos en desuso: permitir una segunda vida útil en organizaciones o comunidades. * En Formosa, los residuos electrónicos (RAEE) no deben tirarse con la basura domiciliaria común ya que contienen materiales contaminantes y pueden ser llevarlos a los operativos Ecopunto de la Municipalidad o solicitar su recolección si se trata de grandes volúmenes a través del Centro de Atención al Vecino al 0800-9999-147. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, agregó que, la Institución solicitó a la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia del Congreso de la Nación, agilice el tratamiento del Proyecto de Ley que busca garantizar el derecho a reparar y prohibir la obsolescencia programada. El mismo, reconoce el derecho de los consumidores a reparar los bienes de su propiedad, obliga a fabricantes e importadores a garantizar repuestos y asistencia técnica, y prohíbe las prácticas de obsolescencia programada que reduzcan artificialmente la vida útil de los productos. Esta estrategia empresarial donde los fabricantes diseñan productos para que fallen o queden obsoletos intencionalmente en un tiempo determinado, debe ser necesariamente reglamentada, promoviendo una economía más sostenible basada en la reparación antes que en el descarte. Es cada vez más habitual encontrar en nuestra ciudad, electrodomésticos y hasta vehículos con una vida útil delimitada previamente por el fabricante y que son abandonados en cualquier lugar. Frente a esta práctica industrial denominada “obsolescencia programada”, la Defensoría del Pueblo propone a los consumidores tener en cuenta esta forma de producción de bienes con una vida útil acotada por el fabricante desde el diseño mismo del producto. El término “obsolescencia” alude al lapso aproximado en que un producto podría presentar fallas de funcionamiento o dejaría de funcionar correctamente y quedaría, por tanto, obsoleto y fuera de uso. En tanto, “programada” refiere al hecho de que esa durabilidad no es una cuestión del azar sino una decisión previa del fabricante. Esa acción del fabricante puede implicar que el producto recién adquirido no tenga posibilidades de ser reparado en unos años, sea por la no existencia de repuestos o porque resulte considerablemente más económico el recambio por uno nuevo que el gasto de reparación. O bien porque el equipo electrónico (celular, tablet, notebook) requiera de un software único y actualizado, sin opciones de funcionamiento con uno de versión anterior. El consumidor debe ser informado por el fabricante acerca de la vida útil del producto, la durabilidad aproximada del bien y si este podrá ser reparado cuando presente una falla de funcionamiento, recordemos que es un deber del proveedor brindar al consumidor de forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización, la ausencia de ese tipo de información precisa, inicialmente en poder del fabricante, podría dar lugar a la denuncia por presunta violación del artículo 4° de la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.