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18 de JUL de 26

18-07-2026 | Locales

DEFENSORES DEL PUEBLO IMPULSAN MEDIDAS PARA LA PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE ARGENTINA







¬-Gialluca denunció que el gobierno nacional habilito la exportación de fauna silvestre y pone en riesgo décadas de protección ambiental-

Desde el Gobierno Nacional se derogó una normativa histórica que prohibía desde 1986 la exportación, comercialización y traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre. Durante casi 40 años, la Resolución 62/86 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció un marco legal mínimo para evitar la salida de animales autóctonos del país. No era perfecta, pero fijaba un límite claro frente al comercio de vida silvestre. Ese freno, hoy ya no existe. Entre las especies que ingresan en circuitos legales de exportación bajo estas nuevas condiciones se encuentran: Loro hablador, Tucán toco, Cardenal común, Ñandú, Tortuga terrestre chaqueña, Yacaré overo, Venado de las pampas, Mono carayá, Gato montés, Ciervo de los pantanos. Ahora se permite que animales vivos, productos y subproductos de especies nativas puedan exportarse si provienen de criaderos inscriptos, si están destinados a rehabilitación o si se trata de fines científicos o de repoblación. El problema es que, sin una Autoridad Nacional fuerte y con provincias desbordadas o desfinanciadas, estos márgenes legales se convierten en vías de escape para el tráfico y la sobreexplotación. Aunque desde el Gobierno Nacional se aclara que no se trata de una “liberalización total”, el simple hecho de haber eliminado la prohibición general ya representa un retroceso gravísimo en materia de conservación. La medida tampoco se da en un contexto neutro, el tráfico ilegal de vida silvestre genera entre 15.000 y 20.000 millones de dólares al año en todo el mundo, ubicándose como el cuarto comercio ilegal más rentable, solo detrás de las drogas, la falsificación y la trata de personas. Argentina es parte activa de esa red. Más de 100 especies de aves, 20 reptiles y 15 mamíferos están siendo afectadas, entre ellas muchas amenazadas. En este contexto la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina, que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, Instó a la Subsecretaría de Ambiente en ejercicio del derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley N° 27.275, informe sobre la aplicación y el alcance de la Disposición N° 381/2025, publicada en el BO el 8 de abril de 2025. La misma sustituyó el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 513/07 —que prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de fauna silvestre incluidos en sus Anexos I y II— estableciendo tres excepciones: a) el tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos provenientes de criaderos inscriptos; b) el tránsito interprovincial de ejemplares vivos en emergencia sanitaria, rehabilitación o decomiso y c) el tránsito interprovincial y la exportación con fines científicos o de repoblación aprobados por autoridad competente. La misma norma derogó la Resolución ex SAGyP N° 62/86, que suspendía por tiempo indeterminado la exportación y el tráfico interprovincial de fauna autóctona, y la Resolución ex MAyDS N° 389/22, que aprobaba el formulario de solicitud de tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos. Puntualmente se requirió: 1. Cantidad de autorizaciones de tránsito interprovincial y de exportación otorgadas desde la entrada en vigencia de la Disposición N° 381/2025 en virtud de las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° sustituido, discriminadas por especie, criadero de origen y jurisdicción de destino. 2. Listado actualizado de criaderos inscriptos habilitados para el tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos, y criterios y procedimientos de fiscalización aplicados para verificar su origen legal y su condición zootécnica. 3. Mecanismos de control, trazabilidad y seguimiento implementados por la Dirección de Biodiversidad u organismo competente para prevenir que el tránsito habilitado para ejemplares de criadero sea utilizado para el tráfico o blanqueo de especímenes de origen silvestre no autorizado. 4. Contenido del informe de la Dirección de Biodiversidad mencionado en los considerandos de la Disposición N° 381/2025 como fundamento técnico de la medida. 5. Si se realizó una evaluación de impacto ambiental o un procedimiento de participación pública previo al dictado de la norma, en los términos de la Ley N° 25.675 y de la Ley N° 27.566 (Acuerdo de Escazú), y en caso negativo, los fundamentos de su omisión. 6. Recursos humanos, presupuestarios y logísticos actualmente asignados al control del tránsito interjurisdiccional de fauna silvestre, y mecanismos de coordinación con las autoridades provinciales competentes en la materia. 7. Cantidad de decomisos, sanciones o intervenciones vinculadas al tráfico de fauna silvestre registradas desde la entrada en vigencia de la Disposición N° 381/2025, en comparación con el período inmediato anterior.





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