Formosa Ahora

08 de JUL de 26

08-07-2026 | Locales

FALLO JUDICIAL CONTRA UPCN ORDENA ENTREGA ININTERRUMPIDA DE MEDICAMENTOS A FAVOR DE AFILIADO








Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informó que, el Juzgado Federal Nº 2 a cargo de la Dra. María Belén López Macé, hizo lugar a una Acción de Amparo contra Unión del Personal Civil de la Nación, exigiéndole que, implemente un mecanismo idóneo para garantizarle las medicaciones necesarias, en tiempo oportuno y de manera ininterrumpida, para no comprometer la continuidad del tratamiento y preservar de esta manera, la salud del afiliado J.R.M., como así también, la entrega de la totalidad de insumos y demás prestaciones indicadas por la médica tratante, mientras subsista su necesidad médica, debiendo también arbitrar los mecanismos administrativos necesarios para evitar futuras demoras o interrupciones en su provisión. El reclamante es un monotributista que en los primeros meses del corriente año, debió interrumpir parcialmente su tratamiento, acudiendo al Organismo de la Constitución, desde donde se formularon varios requerimientos formales, llegándose a la concreción de una denuncia por ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario de la Provincia por infracción a la Ley Nº 24.240, sin que la obra social se hiciera cargo de sus obligaciones. La Jueza refirió que UPCN incurrió en contradicciones al pretender fundar su defensa en que ha emitido las autorizaciones administrativas de las prestaciones, pero en los hechos, esto no se traduce en la entrega real de los medicamentos oncológicos que demanda el afiliado. De esta manera, las mismas resultaron insuficientes al no convertirse en una provisión oportuna y continua de la medicación e insumos necesarios para garantizar el tratamiento, configurándose así una vulneración a sus derechos a la salud y la vida. La Justicia Federal agregó cuáles son los fines que hacen a la existencia y funcionamiento de las obras sociales, a partir de la sanción de la Ley Nº 23.661 -Sistema Nacional del Seguro de Salud-, creado “a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”, proveyendo el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Por ello, la discontinuidad o falta de provisión de medicamentos al afiliado, no puede pretender sustituirse por meras autorizaciones formales, las cuales no resultan suficientes y por esto, la obra social incurre en incumplimiento con sus obligaciones asistenciales. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, sostuvo que, las denuncias contra UPCN y su obra social (Unión Personal) se han multiplicado en 2026, centradas en el abandono de pacientes crónicos y oncológicos, incumplimientos de fallos judiciales y cobros de coseguros adicionales considerados extorsivos, lo que origina permanentes reclamos a través del portal oficial de ?Superintendencia de Servicios de Salud o vía judicial mediante amparos que buscan obtener una respuesta rápida y eficaz a favor de los afiliados.





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