El juez Guillermo Caballero denegó la libertad a una mujer acusada de maltratar a sus hijos
El juez de Instrucción y Correccional Nº 6 de Formosa, Guillermo Omar Caballero negó la libertad a la mujer que está detenida acusada de haber agredido físicamente a sus hijos en la casa donde convivían, en el interior de nuestra provincia.
El magistrado tomó esta determinación tras considerar que en caso de ser liberada, la mujer podría fugarse, entorpecer la investigación o repetir el acto violento en perjuicio de sus hijos menores.
La imputación gira en torno a los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas, en el marco de una causa judicial de violencia familiar.
El abogado defensor de la imputada pidió al juez que se le concediera la libertad mientras avanza la investigación principal, registrada en la Fiscalía Nº 2, argumentando que se cumplían los requisitos legales para conceder el beneficio de excarcelación.
Tras esa presentación, el juzgado corrió vista a la titular de la Fiscalía Nº 2, la que luego de analizar los antecedentes incorporados al Sistema Único de Antecedentes Judiciales (S.U.A.J.), dictaminó que no surgía ninguna de las restricciones previstas en el artículo 295 del Código Procesal Penal.
En consecuencia, la fiscal consideró procedente conceder la excarcelación solicitada, aunque recomendó que, en caso de otorgarse, se dispusieran medidas de protección a favor de la víctima, a ser cumplidas por la dependencia policial de la jurisdicción.
Discrepancia del juez con la fiscal
Sin embargo, al momento de resolver, el juez Caballero manifestó su discrepancia con la postura del Ministerio Público Fiscal. Si bien reconoció que se verifican “condiciones objetivas” para la concesión del beneficio, advirtió que existen circunstancias subjetivas que, a su entender, no fueron debidamente consideradas por la Fiscalía y que habilitan la restricción de la libertad ambulatoria.
En particular, el magistrado recordó que, el viernes 26 y la madrugada del sábado 27, cuando la imputada tomó conocimiento de la causa en su contra, se habría sustraído al accionar de la Justicia, retirándose con sus tres hijos menores a bordo de un automóvil. Esa situación motivó la implementación de un operativo cerrojo en la Ruta Nacional Nº 81, el cual dio sus frutos cuando fue detenida a la altura de la localidad de Gran Guardia.
Para el juez, tal comportamiento “no puede tomarse como una conducta que no raya con la materialización del riesgo de fuga”.
Caballero subrayó que la evaluación de la excarcelación no puede realizarse de modo “automático”, utilizando una metáfora futbolística al mencionar que no debe aplicarse “como si fuera el VAR automático de la FIFA”, sino a partir de un análisis concreto y objetivo de los riesgos procesales.
En ese sentido, sostuvo que las circunstancias acreditadas permiten inferir no sólo un riesgo de fuga, sino también la posibilidad de que se entorpezca la investigación y de que la imputada pueda reiterar el hecho que se le atribuye.
El juez destacó además que la conducta de la mujer, al intentar sustraerse en horas de la noche junto con sus hijos —quienes serían, según la hipótesis investigativa, víctimas de su accionar—, permite presumir que no respetaría las medidas alternativas propuestas por la Fiscalía en caso de recuperar la libertad. Esa apreciación, sumada a la existencia de medidas probatorias pendientes y al estado incipiente de la investigación, lo llevó al magistrado a concluir que la excarcelación resultaría improcedente.
Apoyándose en una interpretación en sentido contrario del artículo 293 del Código Procesal Penal y en las restricciones previstas en el artículo 295 del mismo cuerpo legal, Caballero resolvió denegar el beneficio de la excarcelación en el incidente referido. No obstante, dejó abierta la posibilidad de revisar esa decisión en el futuro, una vez producidas las pruebas faltantes y reunidos mayores elementos de juicio.
La resolución, que lleva la firma del juez Guillermo Omar Caballero, mantiene a la imputada detenida mientras avanza la investigación por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas, reafirmándose con esta medida el criterio restrictivo en materia de libertad durante el proceso cuando se verifican riesgos procesales concretos.
Este caso tuvo mucha repercusión mediática a partir de un video que luego se hizo viral en las redes sociales, que muestra a la mujer dentro de su casa dándole golpes con un cinto a uno de sus hijos pequeños.