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29-05-2026 | Locales

Tribunal de Casación confirmó condena a un médico ginecólogo por abuso sexual en clínica de Clorinda







El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, resolvió rechazar el recurso de presentado por la defensa particular del médico ginecólogo Blas Raúl Aquino, condenado a 7 años de cárcel por dos hechos de abuso sexual cometidos en una clínica de la ciudad de Clorinda donde el profesional trabajaba.
La decisión confirma la sentencia dictada en su oportunidad por la Cámara Segunda en lo Criminal que estableció una pena de siete años de prisión y la inhabilitación absoluta por igual tiempo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina en las especialidades de ginecología, ecografía y obstetricia.
Los abusos fueron cometidos contra dos mujeres que acudieron a la clínica para atención médica: una por dolencia abdominal relacionada con un dispositivo intrauterino (DIU) y otra para una ecografía transvaginal en el marco de un tratamiento de fertilización.
En ambos casos, el profesional utilizó su posición de autoridad y confianza, derivadas de su formación médica y especialización en ginecología, para someter a las pacientes a tocamientos y maniobras con fines lascivos.
En este nuevo fallo, el Tribunal subrayó que, si bien no se registraron actos de violencia física o amenazas directas, existió un "engaño y aprovechamiento" ejercido por el médico que anuló el consentimiento de las mujeres.
Asimismo, precisó que la aceptación para la realización de procedimientos médicos no puede interpretarse como consentimiento para actos de naturaleza sexual, resaltando la importancia de la relación de subordinación y la "asimetría de poder" entre profesional y paciente.
En cuanto a la crítica de la defensa sobre la supuesta insuficiencia probatoria y la supeditación del fallo únicamente a testimonios, el Tribunal evidenció que, dada la “intimidad del delito”, la valoración de la prueba correspondió al testimonio de las víctimas complementado por informes psicológicos y peritajes médicos.
En este contexto, los informes de profesionales en psicología revelaron indicadores compatibles con víctimas de abuso sexual y descartaron cualquier influencia externa o fabulación.
Los médicos especialistas consultados durante la investigación judicial coincidieron en que los procedimientos ejecutados por el condenado no respetaron la “lex artis médica”, señalando la innecesaria introducción digital para extraer el DIU y la realización de tocamientos sin el uso de guantes durante la ecografía transvaginal. Además, ausencias como la falta de entrega de bata para preservar el pudor de las pacientes evidenciaron un proceder irregular y abusivo.
Todos coincidieron en la superficialidad del tacto e introducción digital, en el primer caso, por lo que la inserción de dedos en lugar de pinzas de extracción y la tardía utilización de espéculo, iniciando el examen sin ello, demuestran objetivamente que el imputado, lejos de cumplir con su labor médica, cometió delitos de alto contenido sexual. “Lo mismo ocurre en el segundo caso -explica el fallo- en que no resultaba de práctica un contacto de dedos con la vagina ni rozamiento del clítoris que, además, se realizó sin la utilización de guantes, medida profiláctica y de limitación de tocamientos dérmicos para la clínica ginecológica, cuya prescindencia constituye no solo una falta grave a normas de higiene y prevención, sino una clara demostración de goce por acercamiento directo. Del análisis comparativo de ambos hechos surge claro el patrón de conducta y modus operandi repetido por el médico condenado, lo que cimienta la prueba de certeza y excluye absolutamente la duda razonable, invocada por la Defensa”.
Más adelante, la sentencia señala que es relevante reconocer que las interpretaciones jurídicas y las aplicaciones de leyes en el supuesto en examen deben ser claramente precisas para evitar desnaturalizar la trascendencia de la atención médica y el amparo que merece esa profesión. Pero, a su vez, respaldar la confianza con la que toda persona acude al médico no implica dejar de señalar y juzgar a quienes, abusando de aquella confianza, utilizan su excelsa profesión para delinquir. “Y bajo esos parámetros, el argumento defensivo de que no existió violencia, amenaza o abuso coactivo o intimidatorio, cae ante la prueba irrefutable de que hubo engaño y aprovechamiento por parte del autor, quien se valió de su empleo y profesión de médico (posición de autoridad y supremacía) para cometer contra sus pacientes mujeres (en situación de vulnerabilidad) los delitos de connotación sexual”, afirma el fallo que tiene los votos concordantes de los jueces Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucín y la jueza Claudia María Fernández.

Engaño y violencia psicológica y emocional

Sobre la falta de tipicidad que aducen los Defensores, aludiendo a la existencia de consentimiento por parte de las pacientes, el fallo de Casación remarca que la actuación sorpresiva y el engaño configuran violencia psicológica y emocional e impiden un consentimiento válido sobre los actos abusivos desplegados por el imputado.
En este contexto, la indiscutible influencia de los profesionales de la salud frente a sus pacientes implica relación de autoridad ante la asimetría de poder que iguala la confianza y obediencia de las víctimas con quien goza o detenta dicha prerrogativa. “De allí que es inaceptable el argumento de que hubo consentimiento por parte de las dos víctimas para las acciones desplegadas por el condenado, pues si bien existió aceptación de su intervención para actos médicos en busca de salud, ello de ningún modo puede asimilarse a un consentimiento para los comprobados actos lascivos y abusivos desarrollados por el enjuiciado con claro aprovechamiento de su posición, que no solo vician sino que excluyen toda posible aquiescencia ya que nunca hubo manifestación de voluntad específica para los tocamientos inverecundos”.
En tal sentido, la sentencia establece la clara diferencia que existe entre el defecto y la falta. “El asentimiento de las pacientes se limitó a actos médicos en zona genital, no para su transformación en eventos de naturaleza sexual, por eso, no existió consentimiento en el sentido voluntario de libertad sexual. Se desprende, entonces, que resulta inaplicable el argumento de falta de tipicidad por ausencia de medio comisivo específico”, afirma Casación.

Perspectiva de Género

El Tribunal de Casación también destacó, en concordancia con convenciones internacionales y normativas nacionales, la imperativa aplicación de una “perspectiva de género” que reconoce la vulnerabilidad y discriminación estructural contra las mujeres, enfatizando que esta perspectiva no vulnera otros principios constitucionales sino que garantiza una justicia integral y atenta a la realidad social.
Sumado a ello, un informe psicodiagnóstico del acusado reveló indicios de “perversidad sexual”, evidenciando alteraciones en el área psicosexual y tendencia a manipular situaciones según sus intereses. Asimismo, se constató la existencia de antecedentes por hechos similares.
El fallo, que lleva el número 6708/26, subraya que la confianza depositada en profesionales de la salud, especialmente en el ámbito ginecológico, requiere un ejercicio responsable y respetuoso que no fue cumplido en este caso, donde la autoridad médica fue utilizada para consumar delitos de naturaleza sexual.
Con esta resolución, Casación reafirma la importancia de la protección integral de los derechos de las mujeres y la responsabilidad de los operadores judiciales de adoptar un enfoque que garantice la erradicación de la violencia de género en todos sus ámbitos.
La condena del Tribunal de Juicio se mantiene firme y el condenado seguirá privado de su libertad, constituyendo este nuevo fallo en un avance significativo en la aplicación de una justicia penal sensible al contexto de vulnerabilidad de las víctimas y la relevancia del ejercicio ético de la profesión médica.





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