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26-05-2026 | Locales

EL GOBIERNO NACIONAL ELIMINO LOS PASAJES GRATUITOS EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD








-Gialluca afirmó que, mientras el Gobierno Nacional sigue sin cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad, ahora se ensaña en la eliminación del sistema de subsidios, con los cuales, el Estado compensaba a las empresas de micro de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados a las personas de este colectivo-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, denunció que, el Gobierno Nacional de Javier Milei, eliminó el sistema de compensaciones económicas que el Estado pagaba a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera y chicos con cáncer. Esta medida quedó oficializada a través de la Resolución Nº 28/2026 de la Secretaría de Transporte y abrió una fuerte discusión sobre el financiamiento del sistema y el impacto económico sobre las compañías del sector y las dificultades u obstáculos que originarán al colectivo de personas con discapacidad. La nueva normativa aclara que el beneficio para los pasajeros continuará vigente. Es decir, las empresas seguirán obligadas a otorgar los boletos gratuitos contemplados por ley. Lo que cambia es que el Estado dejará de reintegrar parte de esos costos a las firmas de transporte. El sistema alcanzaba a beneficiarios contemplados en distintas leyes nacionales: * Personas con discapacidad. * Pacientes trasplantados o en lista de espera. * Niños, niñas y adolescentes con cáncer. Desde el Estado Nacional argumentaron que el nuevo esquema regulatorio del transporte interjurisdiccional modificó las condiciones económicas que originalmente justificaban el sistema de subsidios. Ese cambio quedó establecido con la entrada en vigencia del Decreto Nº 883/2024, que flexibilizó el funcionamiento de los servicios de larga distancia. A partir de esa normativa, las empresas obtuvieron mayor libertad para definir recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, siempre dentro de las condiciones de seguridad exigidas por la autoridad de aplicación.
Qué rol tendrá la CNRT y qué cambia para los pasajeros: La Resolución también estableció que la CNRT será el organismo encargado de controlar que las empresas continúen entregando los pasajes gratuitos previstos por la ley. No obstante, lo cual, uno de los principales puntos de discusión gira alrededor del impacto económico que podría tener la eliminación de esas compensaciones sobre las empresas de larga distancia máxime en un contexto de fuertes aumentos en el costo del transporte público y caída del número de pasajeros.
Solicitan al Ministerio de Economía y la Secretaria de Transporte revean esta medida, ínterin Intiman a la CNRT a incrementar los controles sobre las empresas: el Funcionario Provincial catalogó a esta medida, “como absolutamente incongruente, máxime proviniendo de un Gobierno que se dice liberal, cuando con esta medida, le traslada responsabilidades del Estado al Sector Privado”. Añadió que, en este marco, corresponde destacar que el régimen específico de compensaciones económicas estatales para estos pasajes comenzó a implementarse en el año 2018, circunstancia que surge expresamente reconocida en los fundamentos de la propia Resolución Nº 28/2026, ahora bien, aun cuando la citada no derogó formalmente el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, ni eliminó expresamente el derecho al transporte gratuito, la medida adoptada generará efectos indirectamente regresivos sobre el ejercicio efectivo de dicho derecho. Por otra parte, desde una perspectiva constitucional y convencional, el Estado Nacional no sólo tiene la obligación de reconocer formalmente derechos a las personas con discapacidad, sino también de garantizar condiciones materiales y reales para su ejercicio efectivo. En tal sentido, la medida es cuestionable a la luz del artículo 75 inciso 23 de la C.N., que impone al Estado el deber de legislar y promover medidas de acción positiva tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato respecto de las personas con discapacidad. Bajo este razonamiento, si bien el Gobierno Nacional posee facultades para reorganizar políticas públicas, reasignar partidas presupuestarias o modificar mecanismos de subsidios, ello no habilita la adopción de medidas que, en los hechos, puedan vaciar de contenido o tornar ilusorio el ejercicio de un derecho expresamente reconocido por la legislación vigente. En consecuencia, podría interpretarse que se impone a las prestatarias una carga pública excesiva o desproporcionada, especialmente en un contexto de desregulación económica y reducción general de subsidios al transporte. Por último, desde una perspectiva práctica y operativa, las consecuencias de la medida se traducirán en una disminución de la disponibilidad de cupos, mayores obstáculos administrativos para acceder a los pasajes, incremento de litigios judiciales, mayores rechazos por parte de las empresas transportistas y un eventual deterioro general del sistema de reservas. La eliminación de las compensaciones económicas sin la implementación simultánea de mecanismos alternativos de sostenimiento financiero genera incertidumbre respecto de la viabilidad práctica del sistema y traslada indirectamente el conflicto al usuario final, quien enfrentará mayores dificultades para ejercer un derecho reconocido legal y constitucionalmente. Por ello, esta medida aparece más orientada a una lógica de “ajuste fiscal” que, a una política integral de protección de derechos humanos, omitiendo ponderar adecuadamente el impacto social que la misma ocasionará en uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.





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