En línea con un recurso de casación del fiscal federal Luis Formosa: ordenan el decomiso de un inmueble utilizado por una organización que traficaba marihuana hacia la provincia de Buenos Aires
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Formosa dispuso el decomiso de un inmueble perteneciente a una persona condenada por transporte de estupefacientes, en el marco de una causa en la que se investigó el accionar de una organización dedicada al tráfico de marihuana entre esa provincia y Buenos Aires.
La decisión se adoptó el jueves de la semana pasada, luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocara una resolución previa del tribunal oral, que había rechazado el decomiso. El planteo había sido impulsado por la Fiscalía Federal N°2 de Formosa, a cargo del fiscal Luis Benítez.
El inmueble alcanzado por la medida es un predio donde funcionaba la metalúrgica “El Sol”, ubicado sobre la Ruta Nacional 11, en el barrio Villa del Carmen de la capital formoseña. Allí se acondicionó una carga de más casi una tonelada de marihuana que luego fue enviada hacia la provincia de Buenos Aires. El galpón pertenecía a Ángel Gaspar Jiménez, principal condenado en la causa, y fue utilizado como base operativa para ocultar la droga antes de su traslado.
El caso
La investigación se inició en septiembre de 2023, a partir de información aportada a la Gendarmería Nacional sobre una organización integrada por ciudadanos argentinos y paraguayos, dedicada al ingreso, acopio y traslado de estupefacientes hacia distintos puntos del país.
Ante la inminencia de un nuevo envío, el Ministerio Público Fiscal requirió la aplicación de técnicas especiales de investigación, entre ellas agentes reveladores, entrega vigilada y rastreo electrónica sobre el transporte que sería utilizado.
De acuerdo con lo acreditado en el juicio, el 9 de octubre de 2023 un camión ingresó al galpón de Jiménez, donde se cargaron 930,689 kilogramos de marihuana ocultos debajo de una partida de carbón. El traslado fue monitoreado por personal encubierto hasta un predio ubicado en la localidad bonaerense de Esteban Echeverría.
El 11 de octubre, mientras la carga comenzaba a ser descargada, se realizaron allanamientos que derivaron en detenciones simultáneas en Buenos Aires y Formosa.
El 27 de marzo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa condenó a Jiménez y a Pedro Tomás Romero Colman a 8 años de prisión como coautores del delito de transporte de estupefacientes, y absolvió a un tercer imputado. En esa oportunidad, rechazó el pedido del Ministerio Público Fiscal para decomisar los inmuebles vinculados al hecho, al considerar que no había elementos suficientes sobre su titularidad ni sobre la eventual existencia de terceros ajenos.
El recurso del MPF y el fallo de Casación
Frente a esa decisión, el fiscal Benítez interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que los inmuebles habían sido utilizados como instrumentos esenciales del delito: uno para acondicionar y ocultar la droga (el de Formosa), y otro para su recepción y descarga (en el partido bonaerense de Esteban Echeverría). También destacó que no se habían presentado terceros a reclamar derechos sobre los bienes. El recurso fue sostenido en la instancia por el fiscal general Mario Villar.
El 18 de septiembre de 2025, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los jueces Carlos Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos— revocó el rechazo del decomiso y ordenó reenviar el expediente al tribunal oral para que se completaran las medidas necesarias a fin de determinar la titularidad de los bienes y resolver conforme a derecho, en los términos del artículo 23 del Código Penal y el artículo 30 de la Ley 23.737.
La resolución del tribunal
En cumplimiento de lo ordenado, el tribunal estableció que uno de los inmuebles —el predio de Formosa— estaba registrado a nombre de Jiménez y que había sido utilizado como instrumento para la comisión del delito.
En ese contexto, y en línea con lo dictaminado por el fiscal Benítez, el TOCF de Formosa dispuso su decomiso, pese a la oposición de terceros que alegaron derechos sobre el bien.
En la resolución, los jueces Rubén Quiñones y Eduardo Belforte y el juez subrogante Daniel Obligado señalaron que el decomiso no constituye una facultad discrecional, sino una consecuencia necesaria cuando se acredita que el bien fue utilizado para cometer el delito.
De esta manera, el inmueble pasará a manos del Estado en el marco de las políticas de recuperación de activos provenientes del narcotráfico.