AFIRMO LA DEFENSORIA QUE DURANTE EL 2025 EL MAYOR NUMERO DE RECLAMOS Y QUEJAS SE DIERON CONTRA LOS PROVEEDORES DE TARJETAS DE CREDITO Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, concretó un balance de las diversas actividades llevadas a cabo en el 2025, estableciéndose un número de 22.146 intervenciones formales a favor de consumidores, usuarios y ciudadanos, donde los rubros que más denuncias generaron fueron: servicios públicos, entidades bancarias, tarjetas de crédito, mercadopago, financieras, tarjetas no bancarizadas de supermercados, fraudes financieros y ciberseguridad, planes de ahorro de vehículos y motovehículos, planteos judiciales diversos, prestaciones de obras sociales y otorgamiento de medicamentos, multas de tránsito y fotomultas, loteamientos irregulares, viviendas, alquileres, conflictos vecinales, reclamos familiares, requerimientos a municipios, migraciones, educación, seguros, personas con discapacidad, ANSES, seguridad vial, ruidos molestos, registro civil, maltrato animal, vialidad nacional y provincial, ambiente, derechos humanos y grupos minoritarios, violencia de género, adultos mayores. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, este diagnóstico tiene como finalidad, ofrecer una radiografía detallada de las principales problemáticas que enfrentaron los usuarios y consumidores de nuestra provincia, el cual, no puede olvidar el desguace que sufre el Estado, la Concentración de Poder y el Vaciamiento Institucional actual, siendo el aspecto más regresivo la Ley Bases con la delegación extendida de facultades legislativas al P.E.N., en abierta contradicción con el principio republicano de división de poderes. Esta habilitación extraordinaria ha permitido que el presidente Javier Milei legisle por decreto con un alcance y una frecuencia sin precedentes desde el retorno de la democracia, vaciando el rol del Congreso Nacional. Por otra parte, la disolución a modo de ejemplo, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Dto. 696/2024, sumado a la disolución de Fondos Fiduciarios y de Financiamiento como el ENOHSA Dto. 1020/2024 y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), Dto. 55/2024, vulneraron derechos y garantías de los argentinos. En este periodo, se atendió un número creciente de denuncias referente a consumos no reconocidos, transferencias bancarias no autorizadas y acceso indebido a cuentas personales a través de phishing, malware o robo de credenciales digitales. Fenómeno que se inscribe en el marco de una transformación digital acelerada, donde muchas entidades financieras no garantizan mecanismos de autenticación suficientemente robustos ni procesos eficaces de respuesta ante incidentes de seguridad. Al mismo tiempo, se recibieron un número elevado de reclamos vinculados a la imposibilidad de cancelar servicios de telefonía móvil, internet y televisión por cable. En muchos casos, las/os consumidores manifestaron haber enfrentado trabas sistemáticas para gestionar bajas, tanto en canales digitales como telefónicos, resultando en cobros indebidos, renovaciones automáticas no consentidas y prolongación unilateral de contratos. Además, muchas empresas imponen canales únicos y poco accesibles para gestionar bajas, como líneas telefónicas que nunca se atienden, formularios digitales que no se completan o sistemas que requieren múltiples validaciones no contempladas contractualmente. Esta situación resulta aún más grave cuando se constata que algunos prestadores continúan facturando el servicio aun después de que el consumidor haya solicitado la baja, invirtiendo la carga probatoria sobre un hecho negativo (la no prestación del servicio), lo cual contraviene principios elementales del derecho a la información. Numerosos consumidores denunciaron haber recibido facturas con cargos no autorizados, conceptos ambiguos, importes duplicados o ítems sin respaldo documental, especialmente en compras realizadas por comercio electrónico o contrataciones telefónicas. Por otra parte, se registraron serias trabas para ejercer el derecho de arrepentimiento, especialmente en operaciones realizadas a distancia. Este derecho, previsto en el artículo 34 de la Ley 24.240, habilita al consumidor a revocar la aceptación de una compra dentro de los diez días hábiles contados desde la entrega del producto o la celebración del contrato, sin necesidad de expresar causa y sin penalidad alguna. Sin embargo, en la práctica, muchos proveedores omiten informar debidamente sobre este derecho, no habilitan canales para ejercerlo o condicionan su aplicación al cumplimiento de requisitos arbitrarios, como la devolución del producto en condiciones costosas o la aceptación de penalidades que no corresponden. Estas prácticas resultan particularmente frecuentes en el ámbito del comercio electrónico, donde también se verificaron incumplimientos en los plazos de entrega, productos defectuosos o diferentes a los ofrecidos, y negativas sistemáticas a la devolución de los importes abonados. Por último, se resaltaron Causas Judiciales como la que permitió el cobro retroactivo de miles de pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas por la ANDIS, resultando ser Formosa la primera provincia en lograr este antecedente, sumado a las medidas que obligan a Vialidad Nacional a hacerse cargo de la reparación y mantenimiento de las trazas nacionales, como así también, la que ordenó que la Secretaria de Energía se viera impedida de trasladar a Mendoza el Megatransformador de 150 MVA y con el cual, se encuentra trabajando la firma TRANSNEA en la Interconexión Guarambaré – Clorinda, que ya se encuentra habilitada “emergencialmente”, para permitir el ingreso de mayor cantidad de energía eléctrica al SADI, siempre y cuando la Secretaria de Energía no se oponga. Destacándose en todo esto, la participación activa, “en todas las -Audiencias Públicas y Consultas Públicas- convocadas, ya sea para fijar nuevos cuadros tarifarios en servicios públicos esenciales o relacionadas a actividades del BCRA, donde se solicitó el dictado de Circulares y Comunicaciones que obliguen a las entidades financieras a implementar sistemas seguros que protejan los datos sensibles de sus clientes”.