Formosa Ahora

25 de SET de 25

24-09-2025 | Locales

DAN A CONOCER CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL CERTIFICADO UNICO POR DISCAPACIDAD CUD Y EL CERTIFICADO MEDICO OFICIAL DIGITAL CMO PARA INICIAR TRAMITES








-En el día de la fecha, se atendió a vecinos del Barrio San Francisco, Mojón de Fierro y este jueves 25 junto con agentes del IPS, se asesorará en la Casa de la Solidaridad del Barrio Guadalupe-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió la “confusión que hemos detectado” en los diferentes lugares donde venimos atendiendo a los beneficiarios de pensiones por discapacidad entre el Certificado Único por Discapacidad (CUD), con el Certificado Médico Oficial Digital (CMO), este último solicitado para la entrega de las Pensiones No Contributivas (PNC) de ANSES. Por este motivo, el Funcionario Provincial, señaló que es necesario que se conozcan para qué sirve y se utiliza cada uno de ellos: 1) El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público, voluntario y gratuito que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales Nº 22.431, 24.901 y la 26.378. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyos integrantes determinan si corresponde la emisión del CUD o no. Mediante un equipo interdisciplinario, se tramita de manera presencial en las oficinas ubicadas en la calle Belgrano 426 o en su defecto, en casos extremos, concurren a los domicilios de las personas, articulando el trabajo con los hospitales, escuelas o instituciones que abordan la problemática de la discapacidad, tanto en la ciudad capital, como en el interior provincial. Este documento prevé el acceso a los siguientes derechos: * En salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad. * En transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre. * En asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad. * En otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos, la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa. Además, el CUD es un documento intransferible y se puede gestionar para comenzar el proceso de certificación de una discapacidad. Es distinto al Certificado Médico Oficial Digital (CMO), que tiene otro objetivo; a diferencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), 2) El Certificado Médico Oficial Digital (CMO) es un documento requerido para la gestión de Pensiones No Contributivas (PNC) de ANDIS - ANSES por discapacidad o invalidez laboral, y podía ser presentado en formato físico o digital. EN LA ACTUALIDAD, EL CMO DIGITAL PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) POR INVALIDEZ LABORAL SE VOLVIÓ OBLIGATORIO DESDE EL 10 DE OCTUBRE DE 2024 CON LA RESOLUCIÓN Nº 1925/2024 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, QUE ESTABLECIÓ QUE ESTE ES EL ÚNICO FORMATO VÁLIDO PARA INICIAR ESTAS SOLICITUDES. Sin embargo, se establecieron períodos de transición para quienes habían iniciado sus trámites con CMO en papel antes de esa fecha. Es por ello que, Gialluca aclaró, que todas las personas que ya tienen una pensión por discapacidad y el Gobierno Nacional se las haya dado de baja o suspendido y que antes cobraban ese beneficio, tienen el CMO cargado en el ANSES y/o en la ANDIS, por lo tanto, NO TIENEN QUE GESTIONAR UNO NUEVO. Ahora, quienes van a iniciar un NUEVO TRAMITE DE PENSIONES O NECESITAN REACTIVAR UN EXPEDIENTE QUE HAYA QUEDADO TRABADO POR DIVERSOS MOTIVOS, SI ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO OFICIAL DIGITAL. En la situación actual de marchas y contramarchas originadas desde el Gobierno Nacional en esta temática, sugerimos obtener el CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD, ya que no sabemos, lo que podría resolver la ANDIS o la ANSES al respecto y es por ello que, en el día de la fecha, hemos suscripto el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Nacional Blanca Inés Osuna que tiene por objeto, declarar la nulidad absoluta e insanable del Decreto N° 681/2025, publicado en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025, por resultar contrario a la Ley N° 27.793 y lesionar de manera directa los derechos de las personas con discapacidad. La Ley de Emergencia en Discapacidad N° 27.793 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 10 de julio de 2025. En uso de las atribuciones previstas por el artículo 83 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo procedió a vetarla de manera total con fecha 04 de agosto de 2025. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2025, en ambas Cámaras del Congreso —la Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la Nación— se insistió en la sanción de la ley, con el voto favorable de más de dos tercios de los miembros presentes, rechazando de este modo el veto presidencial. En consecuencia, la norma adquirió carácter definitivo y el Poder Ejecutivo quedó obligado a promulgarla, publicarla y garantizar su aplicación, conforme lo establece el citado artículo 83 de la Constitución Nacional.





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