DESMINTIO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO LAS AFIRMACIONES DE LA ANSES EN CUANTO A QUE EL OPERATIVO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD ESTA TRABADO POR LA FALTA DE CERTIFICADOS MEDICOS
-Gialluca afirmó que, el Decreto Nº 681/2025 es nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad, las cuales pueden promover acciones de amparo de forma individual y/o colectiva o realizar una Denuncia Penal por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, como así también, cualquier persona puede solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un Juicio Político contra el Presidente Javier Milei, por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del mismo (arts. 248 – 249 CPA)-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, rechazó por infundadas y maliciosas las afirmaciones de la Responsable de la Oficina Central de ANSES en Formosa, Patricia Arias, quien “confirmó que el operativo conjunto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) enfrenta un problema estructural: la Provincia no emite el Certificado Médico Oficial (CMO), un documento clave que certifica el grado de discapacidad y que se volvió requisito excluyente para destrabar los trámites”. La Funcionaria Nacional, llegó a señalar que, si no se emite el CMO, quedamos atados de manos, es algo que escapa a nuestra competencia y depende exclusivamente de la Provincia. Nosotros estamos acá para acompañar, pero la llave la tiene el Sistema de Salud Provincial. Frente a estas afirmaciones, el Ombudsman Provincial, “advirtió que, Patricia Arias, Titular de la ANSES en Formosa, confunde, miente y lleva incertidumbre e intranquilidad a miles de titulares de pensiones suspendidas por el Gobierno Nacional de Javier Milei, a través de la ANDIS y que por una orden judicial y conforme a presentaciones efectuadas por el propio Interventor Alejandro Vilches, ante el Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, afirmó que estos beneficios serán devueltos a sus titulares desde la fecha en que fueron suspendidos”. Gialluca, indicó que, la Titular de la ANSES de Formosa, LO QUE NO DICE ES QUE, la obligación de pagar que tiene el Gobierno Nacional – ANDIS – ANSES en cumplimiento de una orden judicial, “NO POSEE RELACIÓN ALGUNA CON EL CERTIFICADO MÉDICO DIGITAL, EL CUAL, ENTRÓ EN VIGENCIA COMO ÚNICO FORMATO VÁLIDO PARA LAS SOLICITUDES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) POR INVALIDEZ LABORAL, A PARTIR RECIÉN DEL 10 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 1925/2024 DE LA ANDIS, QUE ESTABLECIÓ SU OBLIGATORIEDAD. A PARTIR DE ESA FECHA, LOS CMO EN FORMATO PAPEL DEJARON DE SER ACEPTADOS PARA ESTAS SOLICITUDES, POR LO QUE, EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE ORDENA LA JUSTICIA EN LA ACTUALIDAD, SON TODAS DE AÑOS ANTERIORES”. El Funcionario Provincial, añadió que, en el día de la fecha, hemos solicitado a la Jueza Federal, Belén López Macé, “que no aceptamos, ni dejar sin efecto las sanciones económicas a la ANDIS y menos aún la denuncia penal contra el Interventor Alejandro Vilches, en más, con habilitación de días y horas, hemos solicitado se agraven las astreintes, sextuplicando las mismas, imponiéndose una multa diaria de $ 600.000 en lugar de $ 100.000, frente al incumplimiento del Gobierno Nacional y hasta tanto, depositen los beneficios a todas las personas con discapacidad que residen en nuestro territorio”. Por otro lado, Gialluca, afirmó que, el Decreto Nº 681/2025 es "NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE Y VIOLA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD". De esta manera, se refirió a la promulgación del Gobierno Nacional de la Ley Nº 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, aunque decidió suspender su aplicación hasta que el Congreso disponga de las partidas específicas para financiarlas y las incluya en el presupuesto nacional. Las citadas permiten afrontar las erogaciones que la norma establece, conforme el art. 5 de la Ley Nº 24.629. El Funcionario Provincial advirtió que, la Constitución Argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y EL PODER EJECUTIVO DEBE PROMULGARLA, PUBLICARLA EN EL BOLETÍN OFICIAL Y APLICARLA (art. 83 de la Constitución argentina). En cuanto a la invocación del artículo 5 de la Ley Nº 24.629 se deben observar dos puntos esenciales: * Primero, el mismo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente, lo cual no ocurre en el presente año. * Segundo, es una noción elemental del sistema de fuentes argentinas, donde una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso está facultado para derogar el artículo 5 de la Ley Nº 24.629 respecto de una situación particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución y los Instituto Internacional de Derechos Humanos (IIDH). En este caso, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada -total o parcialmente, expresa o implícitamente- por otra ley. Ahora, ante el Decreto Nº 681/2025, las personas afectadas pueden promover acciones de amparo de forma individual y colectiva o realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, cualquier persona puede solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el señor Presidente Javier Milei por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del mismo (arts. 248 – 249 CPA).