El STJ pidió a los abogados que identifiquen los casos de supuesta mora judicial
En respuesta a la presentación realizada por el Consejo Profesional de la Abogacía, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Horacio Alucín pidió al titular de la entidad, Horacio Gustavo Gorleri que se especifiquen los casos concretos que han motivado el reclamo, a fin de que la Corte Provincial pueda adoptar las medidas de superintendencia que considere oportunas y necesarias, como lo vino haciendo en los recursos de queja por retardo de justicia que se han tramitado ante el STJ, “donde se dictaron resoluciones que priorizan el servicio y la atención oportuna de las causas judiciales”.
En una nota remitida este mediodía al presidente del Consejo Profesional de la Abogacía, el doctor Alucín advierte que en su presentación los abogados mencionan de manera generalizada distintas situaciones que se estarían produciendo en Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la provincia, pero en ningún caso especifican ni identifican cuál o cuáles serían dichos procesos.
En tal sentido, observando los términos del reclamo, el magistrado consideró oportuno recordar que ya en su momento el Superior Tribunal de Justicia dispuso la habilitación de los Cuadernos de Queja en las Mesas de Entradas y Salidas de los Juzgados y Tribunales de las tres circunscripciones judiciales (Acuerdo 3179 punto 1°) para que abogados y abogadas puedan dejar asentados sus reclamos por inadecuada atención y, al mismo tiempo, el STJ dispuso como medida de control que jueces y juezas informen cada 30 o 60 días las novedades surgidas en torno a quejas, reclamos o planteos, por la razón que fuera, de los profesionales del Derecho, registrándose – conforme datos oficiales – muy pocos casos desde su implementación, “todos los cuales fueron debidamente atendidos y corregidos cuando así correspondía. Es extraño entonces -reflexiona Alucín- que de manera generalizada se acuse a jueces y juezas del fuero Civil y Comercial de no asistir a las audiencias programadas, sin apelarse al procedimiento establecido en el Acuerdo antes citado”.
En la misma línea de razonamiento, afirma que tampoco se especifican casos concretos de demora en el Tribunal de Familia, cuando ya en su momento y a instancias del Superior Tribunal de Justicia se realizó el 19 de enero de 2023 una reunión conjunta entre el Consejo Profesional de la Abogacía y autoridades del STJ, autorizándose la implementación de doble turno para agilizar los procesos, teniendo en cuenta además que a la fecha la integración de ese Tribunal se encuentra incompleta, estando en trámite ante el Consejo de la Magistratura el concurso para la cobertura correspondiente.
Además de las medidas señaladas y siempre bregando por el mejoramiento del servicio, el STJ modificó hace dos años el artículo 61 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, en lo atinente al régimen de licencias. Desde entonces, las inasistencia por razones particulares deben solicitarse con tres días de anticipación, resultando menester para su concesión, que dicha ausencia no resienta el servicio, debiendo estar el correspondiente Despacho actualizado y al día.
Recursos procesales
“Es por esas omisiones que me permito solicitar, con el objeto de contribuir a una mejora constante en el servicio de justicia, que primeramente se especifiquen los casos concretos que han motivado la presentación realizada en la víspera para que el Superior Tribunal de Justicia pueda adoptar las medidas de superintendencia que considere oportunas y necesarias, como lo vino haciendo en los recursos de queja por retardo de justicia que se han tramitado por ante este Tribunal Superior, donde se dictaron resoluciones que priorizan el servicio y la atención oportuna de las causas judiciales”, insistió el titular del STJ.
Con relación al reclamo de los abogados por la baja regulación que hacen jueces y juezas de sus honorarios profesionales, el doctor Alucín respondió recordando que los montos que se fijan en concepto de honorarios y las decisiones en materia de costas, son de exclusiva competencia de los jueces y juezas intervinientes, a la par de constituir decisiones judiciales que están “sujetas a los correspondientes recursos procesales, pero que no pueden determinarse por vía de superintendencia”.
“Todo planteo o reclamo por retardo de justicia es tramitado por el STJ con el consecuente dictado de medida correctiva, si así correspondiere, pero siempre en lo concerniente a los plazos, ya que la decisión o resolución de cada caso es potestad exclusiva del juez o jueza interviniente”, aclaró el presidente del STJ.
La nota dirigida al doctor Gorleri finaliza con un atento y distinguido saludo del STJ, que reiteró el pedido para que se individualicen los casos concretos, destacando la habitual predisposición que tiene la Corte Provincial para resolver lo que así corresponda en cada caso.