SE CONCRETARÁ UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
-Gialluca señaló que, en la misma expondremos al Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman, las irregularidades que se vienen cometiendo por los Representantes de SADAIC y AADI – CAPIF, al continuar exigiendo y pretendiendo cobrar aranceles que el Decreto Nº 765/24 prohíbe en el caso de los “eventos de carácter privado”, lo cual, sí pueden hacerlo, en todos aquellos en que exista una ejecución pública y donde, por lo que establece la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto antes citado, estamos de acuerdo y acompañamos la exclusividad que tienen los artistas, actores o creadores sobre sus obras-
En la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se concretó una -Reunión Informativa-, con padres que se encuentran organizando diversas fiestas de egresados en distintos salones privados de nuestra ciudad, quienes plantearon que Agentes Cobradores de SADAIC Y AADI – CAPIF pretenden seguir exigiendo aranceles, a pesar de encontrarse vigente el Decreto Nº 765/24 que lo prohíbe expresamente en estos casos. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, les llevó tranquilidad en cuanto a que las personas antes citadas, no pueden ingresar puertas adentro de ningún salón de fiesta, salvo que posean una orden judicial y tampoco pueden estar acompañados por la fuerza pública. El Funcionario Provincial, señaló que, los argumentos que esgrimen los agentes de estas asociaciones, en cuanto a que pueden cobrar porque el lugar es privado o que un cumpleaños o una fiesta de egresados tiene fines de lucro, no tiene ningún sustento, ni de hecho y menos aún legal. Claramente en estos eventos, no se cobra entrada, por otro lado, el ingreso está limitado a una nómina que son los invitados y, por último, se debe considerar si dichos eventos tienen una finalización determinada o es in aeternum, como podría ser la actividad comercial de un boliche o de un local específico que pasa música para atraer clientes, en contraposición a los eventos sociales antes mencionados que tienen una duración determinada. Reunidas estas tres características, se concluye sin esfuerzo alguno que estos eventos son privados y, por lo tanto, ni SADAIC y menos aún AADI – CAPIF pueden exigir el pago de canon alguno, en base a lo que determina el Decreto Nº 765/24 del P.E.N., lo contrario sucede en los eventos que se desarrollan en un ámbito público con una pluralidad de gente, abierto a la comunidad, en donde estos sí quedan sujetos al pago de las contribuciones antes mencionadas. Por lo que, de existir algún intento de cobro o de entregarse alguna factura, Gialluca afirmó que, a las mismas las “venimos impugnando”, porque ha desaparecido el “hecho imponible”, esto es, no existe hecho, acto, operación o situación que den lugar al nacimiento de la obligación impositiva, como así también, están los casos que pagaron antes del 28 de agosto, fecha en que se publicó el Decreto Nº 765/24, pero los eventos se realizaron posteriormente, por lo cual, para estos, estamos exigiendo la devolución de lo abonado. Por último, señaló que, históricamente los modos y las formas de cobro nunca fueron claros, ni transparentes, existiendo tablas de aranceles aplicadas caprichosamente, lo cual, originaba confusiones, como así también, temores a represalias, por lo que hoy la gente debe tener tranquilidad, pues ante la presencia de cualquier representante de SADAIC o AADI – CAPIF en una fiesta, se les debe informar amablemente de que se trata de un “evento privado, que está exento de cobro” y ante cualquier duda o situación irregular, concurrir posteriormente a la Sede del Organismo de la Constitución, donde serán asesorados debidamente.