Formosa Ahora

09 de DIC de 24

29-11-2024 | Locales

SE SOLICITO A LA PRESIDENTA DEL SENADO Y A LOS REPRESENTANTES POR FORMOSA CONVIERTAN EN LEY EL PROYECTO QUE COMBATE LA LUDOPATIA Y REGULA LAS CIBERAPUESTAS







-Expresaron que, lo más preocupante, es el mundo de Sitios Ilegales, con poco o nulo control, donde se pueden encontrar ludópatas de 11 ó 12 años, siendo la Argentina un país “ideal” para que se extienda el “juego online”, como en Brasil, la tradición futbolera ayuda a la expansión, no sólo por la simpatía de los potenciales clientes, sino también porque los Clubes encontraron en estos sitios de apuestas, fuentes de nuevos ingresos, como en su momento fue la Televisación-

La -Dirección de Niñez y Adolescencia- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, señaló como altamente positivo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación haya aprobado el Proyecto, “que busca combatir la ludopatía y el fenómeno creciente de las ciberapuestas”. El proyecto avanzó en la Cámara Baja pese a un fuerte “lobby” de las empresas vinculadas al negocio y los votos negativos de La Libertad Avanza. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, uno de los puntos más controvertidos del proyecto es el artículo 8, por el que se busca prohibir la difusión de juegos de apuestas online y limitar su publicidad en eventos públicos y en las transmisiones de fútbol profesional. Es que, según la ONG Faro Digital, 1 de cada 4 adolescentes ha realizado al menos una apuesta online, tendencia impulsada por la creciente oferta de sitios de apuestas y la exposición constante a anuncios que los promueven en diferentes plataformas, con influencers e incluso deportistas como cara visible de las promociones. Por otro lado, agregó que los ejes centrales de la iniciativa son: * Publicidad y promoción: Se prohíbe la promoción de juegos de azar y apuestas (incluidas deportivas y en línea) en todos los medios de comunicación actuales y futuros, como redes sociales, televisión, radio, cartelería, podcasts, festivales culturales, entre otros. A último momento se incorporó, también, la indumentaria deportiva. Además, se prohíbe la publicidad indirecta o encubierta a través de influencers, infomerciales o figuras públicas. Solo estará permitida la publicidad dentro de salas de juegos y agencias autorizadas, con la condición de incluir la leyenda “El juego compulsivo es perjudicial para vos y tu familia”, junto con un canal de ayuda para personas afectadas. * Bonos y patrocinios: No se permiten bonos de bienvenida ni el patrocinio de equipos deportivos, deportistas, estadios, o eventos culturales. * Restricción a menores: Los operadores de apuestas en línea deben implementar sistemas de verificación biométrica (reconocimiento facial) conectados al Registro Nacional de las Personas (Renaper) para validar la identidad y edad al registrarse y al iniciar sesión. También deben implementar esta verificación las billeteras virtuales. * Registro Nacional de Autoexclusión (Rena): se crea el Rena para que las personas puedan autoexcluirse de juegos de azar y apuestas en línea. Las inscripciones pueden realizarse por plataformas virtuales, teléfono o web. Familiares cercanos pueden pedir la inclusión de una persona con ludopatía en el Rena. El afectado será citado para decidir su inscripción. La autoexclusión es voluntaria y permanece hasta que el inscrito solicite su cese. * Requisitos para operadores: Deben brindar información clara sobre reglas, probabilidades y operaciones del juego. Permitir acceso al historial de juego y comportamiento del usuario. Mostrar herramientas de asistencia para ludopatía y prevención. Impedir el acceso a menores y personas registradas en el ReNA. Implementar límites automáticos para sesiones de juego. Incluir una sección sobre prevención de ludopatía con herramientas de autoevaluación. Informar la edad mínima permitida y emitir recordatorios de tiempo invertido. * No pueden obtener permiso de operadores quienes tengan deudas con el Estado o estén inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios; hayan sido condenados por delitos relacionados con fraude, lavado de dinero, juego clandestino u otros en los últimos cinco años; estén vinculados a funcionarios de la autoridad reguladora o actividades deportivas; estén en concurso preventivo sin acuerdo homologado o judicialmente inhabilitados; sean representantes de personas jurídicas involucradas en irregularidades legales. * Modificación a la ley del deporte: no pueden formar parte de listas electorales en asociaciones civiles deportivas quienes tengan vínculos directos o indirectos con empresas de apuestas en línea. * Regulación de medios de pago: solo se podrán usar tarjetas de débito y billeteras electrónicas con límites diarios. No se permite el uso de tarjetas de crédito ni de cuentas vinculadas a ANSES para apuestas. El usuario puede retirar dinero de apuestas previa validación biométrica. * Campañas informativas: se realizarán campañas sobre juego responsable y prevención de ludopatía. Las escuelas deben incluir actividades sobre los riesgos de las apuestas en línea, educación financiera y herramientas para detectar ludopatía. * Multas: se aplicarán sanciones económicas en UVA (500 a 100,000 unidades) por incumplimientos de la ley. Los directivos de empresas infractoras serán responsables junto con la entidad. * Delito de juego no autorizado: Se establece prisión de 3 a 10 años y multas por operar apuestas sin autorización, con penas más severas si involucra menores.





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