Formosa Ahora

09 de DIC de 24

11-11-2024 | Locales

FIESTAS DE EGRESADOS, CASAMIENTOS, CUMPLEAÑOS, BABY SHOWERS, ENTRE OTROS, NO DEBEN PAGAR TRIBUTO O ARANCEL ALGUNO A SADAIC, NI AADI CAPIF







-La Normativa vigente excluye de toda imposición, las reuniones realizadas en ámbitos privados, de ocupación permanente o temporal, siempre que el acceso a las mismas no sea libre, es decir, se encuentre restringido a invitados individualizados-

Encontrándonos próximos a la finalización del año, periodo en que se desarrollan en todo el territorio provincial, además de las diversas reuniones y eventos con fines culturales, recreativos que son comunes, otras, vinculadas a la época de cierre del ciclo anual, como recepciones, fiestas de egresados, despedidas de fin de año, eventos deportivos y sociales, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se dictó la Resolución Nº 160/24, toda vez que se hace necesario, precisar e informar adecuadamente sobre los alcances de las modificaciones al Régimen de Propiedad Intelectual, por medio del Decreto del PEN Nº 765/24, a su vez modificatorio de su similar Nº 41.223/34 reglamentario de la Ley Nacional Nº 11.723 de Propiedad Intelectual, y que versa sobre los casos en los que corresponde el pago de los Derechos de Autor, comúnmente percibidos, previo a la realización de ciertos eventos por parte de SADAIC y AADI CAPIF en nuestro medio. En este contexto, el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló en los Considerandos del citado Instrumento, que luego de una comparación de las normas vigentes, a los fines de la imposición de los aranceles correspondientes, es preciso remarcar que, caen bajo la esfera del mismo, es decir tales tributos resultan imponibles, a todos los eventos de ejecución pública, definidos los mismos como los que son realizados en un espacio público, libre y dirigidos a una pluralidad de personas, independientemente de sus fines. A contrario sensu, quedan excluidas de toda imposición, las reuniones realizadas en ámbitos privados, de ocupación permanente o temporal, siempre que el acceso a las mismas no sea libre, es decir, se encuentre restringido a invitados individualizados. Con lo cual, a título ejemplificativo, las fiestas de egresados, casamientos, cumpleaños, baby showers, entre otros, no deben pagar tributo o arancel alguno respecto del uso de la Propiedad Intelectual. La Resolución por otra parte, Instó a los responsables en nuestra provincia tanto de SADAIC y de AADI CAPIF a que brinden y difundan toda la información necesaria a fin de evitar interpretaciones incorrectas que conlleven abusos. Se solicitó además a los Municipios y Comisiones de Fomentos, la colaboración necesaria a los efectos de una correcta aplicación de la normativa vigente, siendo el Instrumento notificado a los antes citados y a los Ministerios de Gobierno, Cultura y Educación, Turismo, como así también a la CAPyMEF.
Se adjunta fotografía





© Copyright