Formosa Ahora

22 de OCT de 24

18-10-2024 | Locales

Homicidas de “Pilico” Cortez seguirán presos; Casación rechazó planteos de la Defensa y la Querella







El Superior Tribunal de Justicia, en su intervención como Tribunal de Casación, confirmó en todas sus partes el fallo de la Cámara Segunda en lo Criminal que el 28 de noviembre pasado había condenado a 20 años de cárcel a los autores del homicidio de Pedro Walter Cortez, más conocido como “Pilico”, perpetrado en la localidad de Ingeniero Juárez.
Cortéz, tenía 52 años y era un conocido abogado de esa localidad ubicada en el extremo oeste de la provincia de Formosa, cuando la noche del 21 de abril de 2018 fue interceptado por dos hombres que, a pocos metros de su vivienda, le efectuaron disparos con arma de fuego causándole la muerte.
El empresario de medios Miguel Gregorio Monzón fue hallado culpable de haber sido el instigador del crimen, Sergio Isaac Figueroa de haber intervenido como partícipe necesario, mientras que Francisco Ruíz, como autor material del hecho. Los tres terminaron condenados a 20 años de cárcel por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
Contra el fallo de la Cámara Segunda, tanto los abogados defensores de Monzón, Figueroa y Ruíz, como la parte querellante, presentaron recursos de casación ante el STJ.
Los primeros pidieron la absolución por falta de pruebas aplicándose el principio de la duda respecto a la culpabilidad de sus defendidos, indicando que la sentencia está basada en las declaraciones de familiares directos de la víctima, de testigos de oídas, conjeturas ligadas a la íntima convicción del juzgador, dando por cierto hechos que no fueron avalados por ningún otro material probatorio y que no se valoraron pruebas periciales, omitiéndose la ponderación de pruebas testimoniales y periciales de descargo.
Por su parte, el acusador privado -en representación de la familia de la víctima- reclamó una nueva sentencia porque entendió que se trató de un homicidio agravado por haberse ejecutado con alevosía, debiendo corresponder la pena a prisión perpetua para los tres condenados.

Ni uno ni otro

Con sólidos argumentos y luego de un minucioso análisis del fallo, el Tribunal de Casación rechazó ambas posturas y confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal.
En tal sentido, los jueces del máximo tribunal de la provincia señalaron en el nuevo fallo -número 6385- que la lectura de la sentencia permite observar la labor propia del razonamiento judicial de ir hilvanando indicios, pruebas e interpretaciones derivadas de las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología a los efectos de fundar un relato claro, circunstanciado y unívoco de las relaciones y situaciones fácticas que dan sustento a la atribución de responsabilidad en el homicidio de Cortéz a Monzón, Figueroa y Ruiz, así como la tipificación de su conducta y participación en el tipo penal correspondiente.
En esta línea de razonamiento, agregan que el fallo atacado evidencia un puntilloso desarrollo que exhibe el análisis de la totalidad de los testimonios producidos en debate, explicándose el camino argumentativo que ausculta tales testimonios, evidenciando el razonamiento seguido para arribar a las conclusiones y sostenerlos como elementos cargosos dirigidos a acreditar la autoría de los condenados.
“La lectura de la sentencia permite constatar claramente las razones que dirigieron la actuación de los magistrados en la selección de las necesarias para reconstruir una verdad histórica que se condensa en un tipo penal y la pena consecuente. La autoría material de Ruiz en el homicidio y la participación necesaria y fundamental de Figueroa surge plenamente acreditada con el relato de la causa que realiza el juez del primer voto, partiendo del material válidamente incorporado al expediente, que no alcanza a ser desvirtuado por ninguno de los elementos de descargo que señala la Defensa”, afirma el fallo de Casación, y agrega: “Es un error señalar que los familiares de la víctima no puedan aportar elementos de valor para la causa; y en esta causa lo cierto es que la sentencia nunca les brinda una entidad desmesurada, sino que los concatena con el resto el material probatorio, produciendo el ensamble requerido al efecto”.
Los jueces de Casación señalan también cada uno de los cuestionamientos postulados por la Defensa bajo el concepto de ilogicidad en la valoración que realizara el Tribunal de Juicio no son tales, y dicha comprobación surge de la lectura integral y objetiva del fallo cuestionado, “donde los jueces brindan los fundamentos y las razones para decidir como lo han hecho y para sostener en las diversas pruebas colectadas en el expediente, la responsabilidad penal de Monzón, Ruíz y Figueroa”.
“En definitiva -dice Casación- los embates realizados por la Defensa invocando vulneración de normas constitucionales se aprecian puramente dogmáticos y carecen de un desarrollo de entidad en pos de comprobar defectos que aniquilen el proceso de adquisición de las pruebas colectadas y la certeza que justifica el fallo condenatorio puesto en crisis”.
Con relación a lo solicitado por la parte Querellante (homicidio con alevosía y prisión perpetua) el Tribunal de Casación rechazó de plano dicha petición porque esta figura penal no formó parte de la plataforma acusatoria, ni en la etapa de instrucción ni, mucho menos, en la del debate.
“No es viable, entonces, habilitar una instancia o, en el caso, hacer lugar a un recurso que pretende un nuevo juzgamiento en base a una nueva imputación, dado que no se persigue revisar el fallo por una errónea aplicación de la ley sustantiva, sino más bien la aplicación de una nueva ley sustantiva. No se peticionó la aplicación de una norma y el tribunal erró y aplicó otra; es la propia parte querellante la que modifica el escenario pretendiendo una valoración normativa que -más allá de su acierto o no desde el punto de vista dogmático- nunca estuvo en examen para ninguna de las partes procesales, incluyendo los jueces de Cámara, y en particular para la Defensa que no pudo ni tuvo oportunidad de expedirse sobre los nuevos elementos típicos que hacen al delito de homicidio agravado por alevosía”, afirma de manera contundente el fallo de Casación.
Agrega más adelante que este caso no es aquel donde los hechos se mantienen incólumes y el tribunal debe fijar el derecho; ocurre aquí que el Tribunal de Juicio ya se expidió en base a las propias peticiones de quien ahora recurre, quien, en esta oportunidad, pretende ir en contra de sus decisiones y solicitar el juzgamiento y condena por un tipo penal que no estaba incluido en la acusación original.
Por esta razón, el Tribunal explica que ahora todo está limitado a la acusación concreta formulada en el expediente en la instancia de juicio y con la que laboró el tribunal de sentencia al momento de fundamentar la calificación jurídica y la pena consecuente, y aclara que si bien del expediente surgen probadas otras circunstancias fácticas que calificarían el comportamiento criminal a tenor de la manda del artículo 80, lo cierto es que “las mismas no formaron parte de la plataforma fáctica y normativa que podía tomar en cuenta el Tribunal de Juicio: en primer lugar, por la decisión de la Querella de acusar por los incisos tres y seis del artículo 80 del Código Penal y, en segundo lugar, por la decisión de la Fiscalía de abstenerse de formular acusación”.






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