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27 de JUL de 24

19-11-2023 | Locales

LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL RESPONSABILIZO A LA ALIANZA LIBERTAD AVANZA POR LA POSIBILIDAD DE FALTANTE DE BOLETAS PARA EL BALOTAJE DE ESTE DOMINGO







ACTA N° 49: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, en virtud de lo establecido por los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Código Electoral Nacional, se reúnen el Señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Doctor Jorge Eduardo Moran; el Señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Doctor Sebastián Picasso; y la Señora Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, Dra. María Romilda Servini, ante el Sr. Secretario de Junta, Dr. Martin Rosendo Seguí, en la Sala de Acuerdos del Tribunal mencionado en primer término y CONSIDERAN: 1°) Que mediante Acta n° 42, de fecha 2 de noviembre del corriente año, esta Junta aprobó los modelos de boletas de las agrupaciones políticas que competirán en los comicios del día 19 del corriente mes, haciéndoles saber a las mismas que debían acompañar diez mil (10.000) paquetes de boletas, conteniendo mínimo, de cien (100) y un máximo de trescientos cincuenta (350) boletas un cada uno. 2°) Que con fecha 9 Noviembre del corriente año el Sector de Urnas de esta Junta informa que la Alianza Unión por la Patria -Lista 134-, hizo entrega de diez mil (10.000) paquetes conteniendo trescientos cincuenta (350) boletas cada uno, mientras que la Alianza La Libertad Avanza -Lista 135- hizo entrega de diez mil (10.000) paquetes conteniendo entre cien (100) y ciento cincuenta (150), boletas cada uno, y que a su vez hizo entrega de mil (1000) paquetes conteniendo una cantidad inferior a cien (100) boletas cada uno.— Fecha envío: 15/11/2023. 3°) Sentado ello, y sin perjuicio de haberse cumplido con los parámetros estipulados en el Acta N° 42, en atención a la particularidad de la elección que se desarrollara el 19 del corriente mes, donde competirán solamente dos agrupaciones políticas, y en consideración a que podría ser más elevado el porcentaje de votos que obtendría cada lista participante en relación a anteriores comicios, se le requirió a la Alianza La Libertad Avanza, mediante Acta n° 48, que acompañe 10.000 paquetes de boletas adicionales conteniendo un mínimo de cien boletas (100) cada uno, a los fines de su distribución junto con los materiales electorales, por el personal del Correo Argentino en el próximo acto eleccionario, con plazo hasta el día sábado 11 de noviembre del corriente año hasta las 12:00 hs., bajo apercibimiento de quedar bajo su exclusiva responsabilidad la distribución de las mismas durante la jomada del comicio a presentarse en el “Parque Olímpico” (entrada por Av. Coronel Roca 4170. C.A.B.A.), “Pabellón Europa”, (sector asignado al Correo Oficial de la República Argentina). 4°) Ahora bien, encontrándose vencido el plazo establecido y no habiendo la Alianza en cuestión entregado una mayor cantidad de boletas conforme a lo requerido, dicha situación no favorecerá al mejor desarrollo del comicio, toda vez que con las boletas acompañadas solo se cubrirían las expectativas de votos de 100 a 150 electores por mesa, sobre un padrón de 350 electores. En virtud de ello, corresponde a esta Junta extremar los recaudos necesarios tomo al procedimiento de boletas de contingencia, acrecentando la cantidad de paquetes a remitir a cada una de las comisarias, establecida en el Acta n° 42, utilizando a esos fines la totalidad de boletas entregadas, que se mencionara precedentemente. En Fecha envío: 15/11/2023 JUNTA ELECTORAL. NACIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL. 5°) Sin perjuicio de ello, cabe destacar que si bien esta H. Junta Electoral prevé un sistema de contingencia para el eventual faltante de boletas, esto no exime a la alianza de las responsabilidades establecidas en la normativa legal vigente de su reposición y su distribución ante el faltante de las mismas que se pudiera producir durante la jornada electoral. En tal sentido y toda vez que dio cumplimiento a la intimación cursada mediante Acta N° 48, y no se realice manifestación alguna al respecto, se intimara a que en el plazo de 24 horas informe expresamente a esta Junta cual será el procedimiento a seguir ante esa eventualidad; haciéndoles saber que su silencio importara que la ausencia de boletas de esa alianza, en las distintas mesas electorales, será su exclusiva responsabilidad. Es por lo hasta aquí expuesto, que la H. Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, RESUELVE: PRIMERO: HACER SABER A LA ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA QUE SI BIEN ESTA H. JUNTA ELECTORAL PREVE UN SISTEMA DE CONTINGENCIA PARA EL EVENTUAL FALTANTE DE BOLETAS, ESTO NO EXIME A LA ALIANZA DE LA RESPONSABILIDAD DE SU REPOSICION Y SU DISTRIBUCION ANTE EL FALTANTE DE LAS MISMAS QUE SE PUDIERA PRODUCIR DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. EN TAL SENTIDO Y TODA VEZ QUE NO SE DIO CUMPLIMIENTO A LA INTIMACION CURSADA MEDIANTE ACTA N° 48, Y NO SE REALIZO MANIFESTACION ALGUNA AL RESPECTO, SE INTIMARA A QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS INFORME EXPRESAMENTE A ESTA JUNTA CUAL SERA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE ESA EVENTUALIDAD, HACIENDOLES SABER QUE SU SILENCIO IMPORTARA QUE LA Fecha Envio: 15/11/2023 AUSENCIA DE BOLETAS DE ESA ALIANZA, EN LAS DISTINTAS MESAS ELECTORALES, SERA SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.




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