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27 de JUL de 24

18-11-2023 | Locales

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SEÑALO CUALES SON LAS UNICAS BOLETAS VALIDAS PARA "EL BALOTAJE DEL DOMINGO 19 DE NOVIEMBRE 2023"







-Todo de conformidad a lo establecido por la Cámara Nacional Electoral-
ACTA Nº 40: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés, en virtud de lo establecido por los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Código Electoral Nacional, se reúnen el señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Doctor Jorge Eduardo Morán; el señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Doctor Sebastián Picasso; y la señora Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, Dra. María Romilda Servini, ante el Sr. Secretario de Junta, Dr. Martín Rosendo Seguí, en la Sala de Acuerdos del Tribunal mencionado en primer término y CONSIDERAN: 1º) Que en oportunidad de realizarse los comicios generales del año 2015, y habiéndose producido una segunda vuelta electoral para la categoría Presidencial, los Apoderados de las listas participantes en ese acto, solicitaron a la H. Junta constituida oportunamente, “que se tomen como válidas las boletas de sufragio correspondientes a las elecciones generales del 25.10.2015 ..., ... del mismo modo se solicita que se consideren validas la boletas que se impriman con la fecha del 22 de noviembre...”. 2°) Que la Cámara Nacional Electoral dispuso mediante Acordada Extraordinaria N° 136/2015, de fecha 29 de Octubre de 2015 “...Que a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional se utilizaran los modelos de boletas oficializados para la elección del pasado 25 de Octubre... con la supresión de la fecha de aquel acto electoral o la sustitución de referencia por la fecha del 22 de Noviembre de 2015...”. 3º) Que la Junta Electoral, mediante Acta N° 20 de fecha 3 de Noviembre del 2015, resolvió establecer que deberán considerarse como boletas válidas aquellas oficializadas para los comicios del 25 de Octubre de ese mismo año. 4º) Que la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante Acordada Extraordinaria 150/2023 de fecha 26 de Octubre del corriente año, dispuso que: “...a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el artículo 96, de la Constitución Nacional se utilizasen los modelos de boletas oficializados para la elección del pasado 22 de octubre -en lo que respecta a la sección presidencial de las dos agrupaciones políticas contendientes- con la supresión de la fecha de aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la fecha del 19 de noviembre de 2023....”. 5°) Ahora bien, y sin perjuicio que en esta oportunidad los Apoderados de las alianzas no han solicitado autorización alguna, y toda vez que el Código Electoral Nacional no contempla una instancia de oficialización de modelos de boletas de votación de las agrupaciones participantes en la segunda vuelta, cabe destacar que es facultad propia de esta H. Junta determinar cuáles son las boletas que corresponde que sean oficializadas (conforme doctrina art. 62, pto. II, y 63, en lo pertinente, del Código Electoral Nacional, por aplicación del principio que resulta del art. 60, 2° párrafo del citado código), por lo que resulta necesario adoptar previsiones tendientes a lograr la mayor transparencia del próximo acto electoral, a fin de evitar confusión entre el electorado, y que se desvirtúe el significado que este le ha querido conferir a su voto. En ese sentido, resulta oportuno recordar la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene: "El examen judicial, en materia electoral, no tendrá otro objeto que el de verificar la genuinidad de la voluntad popular aparente...” (cf. voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano en Fallo C.S.J.N., T. 317, P. 1469). 6º) Sentado ello, debe tenerse en cuenta que existiría un gran número de boletas sobrantes de los comicios del 22 de Octubre próximo pasado, que podrían ser utilizadas para el acto venidero, ya que contienen la misma categoría de cargos, la misma fórmula de candidatos, y constituyen el mismo modelo que se utilizará en todo el país. Debe recordarse aquí, que a los efectos de la elección presidencial, todo el territorio nacional constituye un distrito único. 7º) Amén de ello, debe considerarse también que existiendo en circulación gran cantidad de boletas de los comicios del 22 de Octubre, resulta posible y probable que parte de la ciudadanía utilice ese instrumento para emitir su voto, en la inteligencia de que el mismo resulta válido para concretar su sufragio. 8º) Que sentado ello, se ha de tener en cuenta que las boletas en cuestión, solo diferirán de las que se impriman con fecha 19 de Noviembre de 2023, en la fecha del comicios, extremo que podría pasar inadvertido por los electores y por las autoridades de mesa. Esta sutil diferencia resulta de relevancia menor frente al interés principal que debe privilegiarse en la especie, y que se encuentra orientado a asegurar el respeto a la voluntad del elector, de emitir sufragio a favor de una fórmula presidencial determinada. 9º) De lo contrario, se causaría no solo un grave perjuicio al electorado, cuya voluntad no se vería fielmente reflejada en las urnas, sino también a las alianzas participantes de la contienda electoral, que se verían privadas del apoyo de aquéllos ciudadanos que de buena fe hubieran manifestado su voluntad afirmativa por la fórmula propuesta por alguna de ellas, pero que hubieran utilizado una boleta correspondiente a los comicios de Octubre, sin haber notado dicha circunstancia. De esta manera y como sostiene la Jurisprudencia “...se permite... preservar la expresión de la voluntad de quienes, han sufragado de buena fe sin que se haya demostrado la existencia de fraude ni de alteración alguna de dicha voluntad electoral de los votantes. Esta, mientras no exista fundadas dudas de que haya sido maliciosamente cambiada, debe resguardarse por encima de la existencia de deficiencias formales de las cuales los sufragantes no son responsables. Siendo el voto ciudadano el bien jurídicamente protegido en forma primaria, los sufragantes que cumplieron de buena fe su deber cívico no deben ser sancionados con la anulación de su voto por causas que no les son imputables, en tanto no se demuestre -o existan al menos indicios suficientes- que se haya torcido su expresión electoral... (Fallo C.N.E. N° 1064/91).------------------------------------------------------------------ Es por todo ello, que esta H. Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, RESUELVE: PRIMERO: Determinar los alcances de lo dispuesto en el punto 1º) de la Acordada Extraordinaria N° 150/2023 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos precedentemente expuestos.-------------- SEGUNDO: En consecuencia, declarar que deberán considerarse como boletas válidas para los próximos comicios a celebrarse el 19 de Noviembre del corriente año, las siguientes: a) Las que fueran oficializadas para los comicios del 22 de Octubre de 2023, en la categoría de Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación: y b) Las que respetando el diseño de las utilizadas en los mencionados comicios, incluyan la fecha 19 de Noviembre de 2023 en reemplazo de la fecha 22 de Octubre de 2023, sin otra modificación. Este modelo, deberá ser presentado en el plazo de 48 horas ante esta H. Junta, para su verificación.------------------------------------ TERCERO: Poner en conocimiento a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y a las restantes Juntas Electorales Nacionales del país, lo resuelto en los puntos Primero y Segundo de la presente, a sus efectos.--------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: Librar los oficios de estilo correspondientes, adelantándolos vía oficio deo y deox según corresponda.----------------------------------------- QUINTO: Poner en conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masiva lo resuelto precedentemente.-------------------------- SEXTO: Notifíquese con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles.------------------------------------------------------------------------ No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando la presente, previa lectura y de conformidad, los señores miembros de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, por ante mí de lo que Doy Fe.----- JORGE EDUARDO MORÁN, PRESIDENTE - SEBASTIÁN PICASSO, VOCAL - MARÍA ROMILDA SERVINI, VOCAL. MARTÍN ROSENDO SEGUÍ, SECRETARIO.





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