Formosa Ahora

18 de ABR de 24

16-10-2021 | Locales

LAS DIVERSAS ACTIVIDADES EN SALONES DE EVENTOS, BOLICHES, GIMNASIOS, PELUQUERÍAS, GALERÍAS COMERCIALES, HOTELES Y OTROS ESTAN ALCANZADOS POR LOS ARANCELES FIJADOS POR SADAIC y AADI CAPIF

-Gialluca señaló que, en todos estos eventos privados y también en los públicos, se deben respetar y cumplir los protocolos sanitarios respectivos, pues, esta nueva normalidad es producto del trabajo de toda nuestra Comunidad y mientras exista una posibilidad de contagio, debemos ser responsables y no caer “en el facilismo de quienes quieren hacernos creer que, todo esto se da como consecuencia de una maniobra electoralista”. Los costos y valores de estos impuestos, varían según el tiempo de duración del evento, superficie del espacio físico y cantidad de personas que caben en el mismo y por ello básicamente es que en general los valores difieren de un salón a otro. Si para la organización de una fiesta, no se tiene en cuenta el derecho a baile, pero se contrata una banda para que toque en vivo, entonces la normativa es diferente, en este caso se debe pagar a SADAIC el 4% del total de los ingresos por boletería o tarjeta-






Con una serie de protocolos, aforos, las Autoridades Competentes, teniendo en cuenta la buena situación epidemiológica en la que se encuentra la provincia de formosa, han ido autorizando la vuelta a diversas actividades, tanto gastronómicas, como de salones de fiestas, boliches y otros. Es por ello que, ingresaron por ante la Defensoría del Pueblo planteos sobre las actividades que llevan adelante entidades que regulan los derechos de autor y la reproducción de música cobrando aranceles en salones, discotecas, espacios públicos o privados donde se reproduce música, ya sea por parte de -SADAIC y AADI CAPIF-. La falta de información y muchas veces también, “la intencionalidad de evadir estos aranceles que están previstos en diversas normativas vigentes hace que se produzcan desencuentros entre responsables o propietarios de salones de eventos y los encargados de aplicar las antes citadas”. Como consecuencia de ello, se vienen celebrando diversas -Audiencias de Conciliación- en la Sede de la Defensoría del Pueblo y en la cual participaron Arnaldo Cuadra por -SADAIC- y Jorge González por -AADI CAPIF-. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la Resolución Nº 390/5 aprueba un listado de aranceles que deben ser abonados por la utilización de fonogramas y de las interpretaciones incluidas en los mismos, en ejecuciones al público por cualquier medio directo o indirecto o por radiodifusión. “Es por esto que, todos los salones de fiestas y/o recepciones, casamientos, desfiles de modelos, aniversarios o similares con utilización de sonidos fonograbados, sean los eventos realizados de carácter familiar, social, de beneficencia, o comercial”, deben pagar el 2% sobre el valor del cubierto de todos los asistentes, o de la tarjeta, o del bono, o de su equivalente. En el caso de que los eventos sean seguidos de baile, se pagará el 4% sobre el valor del cubierto de todos los asistentes o de la tarjeta o del bono. Ahora, cuando el valor del cubierto o de la tarjeta no sea claramente especificado, el arancel porcentual se aplicará sobre el costo total del evento, incluyéndose a título ejemplificativo, el costo del catering, el servicio de mozos, disc-jockey, alquiler del salón, etc., con indiferencia de quienes presten los mismos. En las Reuniones de Trabajo llevadas adelante, se ha podido determinar entonces que, el sujeto obligado en la relación jurídica en estos casos, será el dueño del salón de eventos. Aquí se produce una serie de controversias puesto que existen quienes se niegan a efectuar los pagos, por lo que, en estos casos, los Responsables de cada Entidad, labran las Actas pertinentes y luego se procede en consecuencia. Gialluca señaló finalmente que, vemos diversas modalidades de trabajo en lo que respecta a salones de eventos y también en confiterías, bares o supermercados que transmiten música en sus lugares de atención y es por ello que sugerimos en todos los casos, buscar siempre el asesoramiento objetivo y la información precisa de las normas que están vigentes, toda vez que los aranceles van variando según se trate de un restaurante, de un espectáculo musical en vivo o de boliches nocturnos, locales de venta de ropas, electrodomésticos, gimnasios, peluquerías, galerías comerciales, autoservicios o supermercados, hoteles, moteles, complejos de cabaña, exposiciones, fiestas populares o eventos similares, encontrándose todos obligados a pagar los aranceles a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, como así también a la Asociación de Intérpretes y Productores Fonográficos.
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