Formosa Ahora

23 de ABR de 24

26-09-2021 | Locales

Informan que la existencia de multas por infracciones de tránsito no impide la transferencia legal de automotores

-Los Registros del automotor no pueden negarse a entregar las documentaciones necesarias de naturaleza registral, aun cuando existan multas sobre el vehículo-






Ante las consultas recibidas por la Defensoría del Pueblo frente a determinadas cuestiones que se deben tener en cuenta al momento de realizar la transferencia de un vehículo, en especial cuando se registran multas de tránsito, desde el Organismo de la Constitución, se brindaron algunas consideraciones sobre la aplicación del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito en los Registros de Automotores y Prendarios (SUGIT). En tal sentido, el Dr. José Leonardo Gialluca, destacó dos situaciones que, en la práctica cotidiana, suelen generar confusión en los ciudadanos cuando se tramitan transferencias en los respectivos Registros de Automotor. La primera se refiere a que los Encargados de Registros no pueden negarse a la entrega de la documentación registral, por parte del peticionario, “en ningún caso”, aunque medie información sobre multas. Ello es ordenado por el Art. 3º de la Disposición que señala: que el Formulario ST 13D - Informe sobre Infracciones de Tránsito, deberá efectuarse en forma previa a la entrega de la documentación registral que hubiese sido expedida en el marco del trámite que lo causara, conforme el art. 11, luego de lo cual, el Encargado “debe” entregar la documentación del automotor al peticionario. Asimismo, el Art. 7º prevé el supuesto de “negativa de pago” la cual se formaliza en Formulario Especial, digital y lo firma el Encargado. En el supuesto de que el titular o adquirente no concurrieran al Registro Seccional, dicha manifestación de desconocimiento deberá efectuarse ante escribano público”. La segunda situación, es que no existen límites respecto a la cantidad de «Negativas de Pago» de Multas por Infracciones de Tránsito. Tal como puede observarse del Artículo 7º de la Disposición D.N. N° 144/17, la norma no limita la cantidad de negativas de pago que pueden efectuar los usuarios, ni tampoco expresa que al haber ejercido una vez tal derecho, ya no pueda volver a hacerlo. Para finalizar, el Ombudsman Provincial señaló que la Disposición de DN Nº 144/17, es conexa a la legislación sobre tránsito y seguridad vial Ley Nº 24.449, por tanto, de no mediar condena firme por infracciones de tránsito debidamente registradas, lo cual, sucede en casi la totalidad de las multas informadas, el Titular del Registro correspondiente debe hacer entrega de toda la documentación requerida para concretar las transferencias de dominio. Para asesoramiento sobre este y demás temas podrán hacerlo vía mail a: denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar, telefónicamente al 4436379 – 4436320 – 0800 444 1770, WhatsApp: 3704 365924; 3704 259358 y 3704 073359.

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