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20-11-2019 | Nacionales

Nuevos criterios para preventiva se conjugan con crisis carcelaria

Decálogo de requisitos se apoyan en fallo Díaz Bessone y sepultan doctrina Irurzun. Deja a discreción de jueces su aplicabilidad. No significa automática soltura de presos. Hay un 56% de detenidos sin condena (además de exfuncionarios). Dilema por "lesa".





El Gobierno oficializó a través del Boletín Oficial las medidas dispuestas por la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal que tendrán vigencia para todos los tribunales penales del país -incluidos los nacionales- que establecen pautas más claras para disponer prisiones preventivas. La decisión legislativa sepulta los antecedentes de la denominada “doctrina Irurzun” pero abre la puerta para que más del 56% de los detenidos en las prisiones federales puedan pedir la excarcelación basados en los parámetros que fijaron para ser aplicados a futuro. En materia penal, la ley más benigna puede ser aplicable con retroactividad. Pero no existirá un traslado automático de las nuevas previsiones que modifiquen sustancialmente la situación de los exfuncionarios detenidos, o incluso de los presos por delitos de lesa humanidad, distinción que no existe en el nuevo decálogo para analizar su viabilidad. La decisión del Gobierno obedece a dos cuestiones que, en principio, aparecen disociadas de las demandas públicas: el futuro eventual de actuales funcionarios de la era Macri que no desean ser víctimas de apresamientos anticipados, a contramano de sus antecesores; y la actual crisis penitenciaria que tiene bloqueados los ingresos a los principales penales federales del país, lo que vuelve inviable seguir incrementando la población carcelaria. Hoy, el 56% de los detenidos a nivel federal no cuentan con sentencia firme.

La decisión de la Bicameral -presidida por el senador Rodolfo Urtubey- se implementará desde el viernes a nivel nacional, pese a que el nuevo Código, progresivamente, ya fue implementado en Salta Jujuy y se extenderá a Mendoza y Santa Fe, lejos de Comodoro Py. Sin embargo, las consideraciones para analizar preventivas se extenderán a nivel nacional para exhibir homogeneidad. Como informó Ámbito Financiero, el plexo normativo que cita la doctrina Irurzun resulta extrapolable tanto a exfuncionarios como a quienes fueron acusados de delitos de lesa humanidad, sin condena firma. Indigerible para los organismos de derechos humanos y antipático para una parte de la sociedad, si la Corte Suprema (que cuenta con recursos bajo análisis) tuviera que arrojar una definición respecto de su aplicación actual efectiva, homologaría el criterio, lo que podrían hacer salir de prisión tanto a exfuncionarios -calificados como presos políticos por simpatizantes del Frente de Todos- como a los (porcentualmente menores) militares efectivamente presos, por su rol en la dictadura militar.

En ese contexto, la Bicameral se adelantó a una reforma legislativa -que contaba con un proyecto oficialista diseñado por Daniel Presti- e impuso sus propios criterios basados en el doctrinario fallo “Diaz Bessone”, que se aplicaba de manera pacífica hasta antes de la irrupción de la doctrina cuyo origen estuvo en el cuarto piso del Palacio de Tribunales pero que fue bautizado por quien lo firmó en la Cámara Federal por la causa Río Turbio, Martín Irurzun. Nadie reparó entonces que se replicaba una fórmula aplicada a mantener entre rejas a los sospechados de delitos de lesa humanidad. La Comisión legislativa, en una sorpresiva jugada, restringió los preceptos, pero aun así deben ser analizados en cada caso porque su aplicación puede ser sorteada ante la chance de que alguno de los supuestos puedan considerarse no cumplidos para otorgar la libertad antes de una sentencia firme.

La modificación, que será oficial a partir del viernes en todo el país, implica un decálogo de restricciones a la libertad que van desde sanciones más moderadas a la efectiva aplicación de la preventiva. En ese orden, implica la promesa del imputado a someterse al proceso y a no obstaculizar la investigación, para luego aceptar una vigilancia determinada y a asistir a presentaciones periódicas ante los tribunales. No salir del país o dejar sus pasaportes bajo custodia; y la imposibilidad de asistir a reuniones y/o acercarse a personas que resulten inconvenientes. Requisito de abandonar el domicilio en caso de violencia o una caución real o personal, completan el resto de las restricciones. Las tres últimas implican mayores controles: dispositivo electrónico de monitoreo (tobilleras para las cuales iba a haber una licitación); prisión domiciliaria o volver efectiva la prisión preventiva como último recurso.

Causales vigentes
Como en Díaz Bessone, sobreviven el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación como causales para mantener la preventiva. Para la primera, consideran algunas cuestiones básicas: no tener arraigo, residencia habitual o negocios y trabajo establecido; las facilidades para evadirse u ocultarse de la Justicia; pero también las características del hecho imputado y la pena en expectativa, algo que hoy también es contemplado para que los jueces decidan la reclusión. Asimismo, si la eventual condena será o no de cumplimiento condicional (menor a 3 años), y si hubo detenciones previas, es decir si el imputado es reincidente. El asunto más discrecional para el análisis es el comportamiento del imputado en la causa y si estuvo rebelde u oculto, o ajustado a derecho. Hoy, hubo excarcelaciones concedidas pese a no cumplir con este último criterio que muchos observan como una suerte de “delito penal de autor”, algo reñido con reglas jurídicas homogéneas.

En cuanto a entorpecer la investigación, el destruir u ocultar prueba, amenazar testigos o víctimas y tratar de influir en testimonios siguen siendo causales, así como inducir comportamientos de peritos que deberán declarar o asegurar el provecho del delito, en términos de usufructo del dinero en casos que incluyen la corrupción.

Todos estos criterios no varían mucho de la efectiva aplicación que jueces vienen realizando respecto del comportamiento de los imputados. Nada tiene que ver con los criterios de “lazos residuales de poder” pero siguen siendo discrecionales al criterio de los magistrados, por lo que no es posible extrapolarlos a la generalidad de los detenidos sin condena firme. Un conjuro contra la expansión de la doctrina Irurzun y un intento de “ordenamiento” del caos jurídico que desató su aplicación a la política. No sólo para detenidos “políticamente expuestos”, sino a una realidad que arroja la morosidad del sistema judicial a la hora de ratificar condenas. El interrogante es cómo los tribunales decodificarán esos criterios, sobre todo a la hora de no distinguir entre tipos de delitos y entre imputados. Como telón de fondo, la necesidad de descomprimir espacios carcelarios y habilitar plazas en establecimientos superpoblados.




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