Formosa Ahora

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21-10-2019 | Locales

Denuncian penalmente a Jorge Zarza por delitos de usurpación de autoridad






Uno de los técnicos del Oasis Box, Fernando Céspedes, denunció penalmente a Jorge “Coqui” Zarza por Usurpación de autoridad, títulos y honores (art. 246 C.P.) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pu?blicas (art. 265 C.P.)

Los deportistas que vienen denunciando desde hace varios actos de acoso, discriminación y amenazas, por parte de la Liga Federal de Boxeo local, entidad manejada por Jorge Luis Zarza, órgano supuestamente creado para nuclear y velar por los intereses de los gimnasios y sus púgiles locales y obviamente para promover el boxeo como deporte para sacar de la calle, combatir la delincuencia y la drogadicción en los jóvenes de Formosa manifestaron nuevamente en la justicia que la Federación Formoseña de Box, desde el mes de julio de 2015, el ahora electo diputado provincial, no tiene el cargo de Presidente de tal asociación.



II.- HECHOS.

El pasado 14 DE SEPTIEMBRE del corriente, el Sr. JORGE LUIS ZARZA, se presentó ante la Seccional Segunda de esta ciudad a realizar una denuncia en mi contra, invocando para este acto el carácter de PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN FORMOSEÑA DE BOX, realizando una serie de consideraciones que las resumo en el documento adjunto del escrito de denuncia.

El tema central de la presente es que el Sr. Zarza desde el mes de Julio de 2015, no detenta el carácter invocado de Presidente de tal asociación, cargo este que ostenta permanentemente, arrogándose para ello un cargo o carácter que no le pertenece, induciendo a engaño en este caso a la Policía de la Provincia.

El delito que prima facie se le endilga es el de:

Usurpacio?n de Autoridad, Ti?tulos u Honores”

El Codigo penal de la Nación establece expresamente:

Art. 246: “Sera? reprimido con prisio?n de un mes a un an?o e inhabilitacio?n especial por doble tiempo:

Inc. 1. El que asumiere o ejerciere funciones pu?blicas, sin ti?tulo o nombramiento expedido por autoridad competente.

Inc. 2o “El que despue?s de haber cesado por ministerio de la ley en el desempen?o de un cargo pu?blico o despue?s de haber recibido de la autoridad competente comunicacio?n oficial de la resolucio?n que ordeno? la cesanti?a o suspensio?n de sus funciones, continuare ejercie?ndolas.”

Inc. 3o “El funcionario pu?blico que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.” “El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorizacio?n sera? penado con prisio?n de uno (1) a cuatro (4) an?os y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) an?os, siempre que no resultare un delito ma?s severamente penado. (Pa?rrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Art. 247: “Sera? reprimido con prisio?n de quince di?as a un an?o el que ejerciere actos propios de una profesio?n para la que se requiere una habilitacio?n especial, sin poseer el ti?tulo o la autorizacio?n correspondiente.

Sera? reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que pu?blicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados acade?micos, ti?tulos profesionales u honores que no le correspondieren”.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993) (Arti?culo sustituido por Ley N° 24.527 B.O.8/9/1995)

Bien Juri?dico.

Los delitos de usurpacio?n de autoridad, ti?tulos u honores desarrollan otro de los ti?tulos ubicados dentro de aquellos ili?citos que lesionan o vulneran la administracio?n pu?blica en sentido laxo. Ma?s arriba hemos visto de que? trata ella. Lo que aqui? importa es saber que los delitos que analizamos se cometen desde la funcio?n pu?blica, como a Alfredo Molinario le gustaba decir.

Vamos a ver que en la literatura juri?dica se recurre a fo?rmulas gene?ricas acerca del contenido de la tutela de estos ili?citos. Ello ocurre cuando se afirma que lo que se pretende proteger es el buen funcionamiento de la Administracio?n en cuanto se requiere la legalidad de sus tareas y obligaciones dentro de la esfera de competencia de cada o?rgano que la compone y cuyo orden y validez pueden resultar afectados por deficiencias del sujeto que practica el acto. Sin embargo, el sujeto que usurpa ti?tulos u honores no se relaciona en sentido estricto con las funciones estatales como sucede en otros delitos y por ello resulta una deficiencia recurrir a la fo?rmula gene?rica de tutela de la administracio?n para comprender a los tipos penales que estamos anotando. De tal forma, Nun?ez sintetiza la cuestio?n al afirmar que los arts. 246 y 247 del Co?digo Penal protegen la facultad estatal de conferir autoridad, ti?tulos u honores pu?blicos.

Tambie?n se busca proteger “el monopolio estatal en el otorgamiento de ciertas calidades (ti?tulos u honores) que aunque esta?n desprovistas de autoridad, existe intere?s del estado en preservar de usurpaciones o simulaciones”.


En consecuencia, por todo lo expuesto, nos encontramos ante una conducta que resulta ti?pica de los delitos descriptos en el encabezamiento, por lo que solicito la instrucción formal del sumario.

II.- ACOMPAN?A DOCUMENTACIO?N. PROPONE MEDIDAS PROBATORIAS

1)Se adjunta copia de la denuncia policial realizada por el denunciado en fecha 15/09/19.

2) Solicito se libre oficio de informes a la Dirección provincial de personas Jurídicas a fin de que informe si el Sr. Zarza es actualmente el titular de la Federación Formoseña de Box.

III- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, solicito:

1) Se tenga por interpuesta la presente denuncia;

2) Se tenga presente la prueba presentada y ofrecida;

3) Se inicie la investigacio?n penal contra los aqui? denunciados por los delitos endilgados;

4) A rai?z de los hechos y el derecho expuesto, se cite a declaracio?n indagatoria al denunciado.

Proveer de conformidad,

SERA? JUSTICIA.




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