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28 de MAR de 24

16-09-2019 | Regionales

Proyecto de ley resguardará el derecho a la vida y salud de perros y gatos en todo el país






Recientemente la ciudad de Corrientes fue sede de la presentación de un ambicioso proyecto de ley que dará el marco regulatorio para establecer los presupuestos mínimos para la protección de los perros y gatos, a fin de garantizar su derecho a la vida y a la salud. Así, con su implementación quedarán resguardados los que estén con o sin familia, en refugios o en situación de calle o abandono y los que estén bajo la órbita del Estado (centros de zoonosis, antirrábicos u otros establecimientos). Es que se busca darles atención veterinaria primaria básica, que consiste en entregar el diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir y su tratamiento antiparasitario. Además se buscará también, mantener el equilibrio poblacional y trabajar así el desafío de obtener a largo plazo la inexistencia de animales en situación de calle.

La presentación del proyecto, se dio en la Casa del Bicentenario, allí, el ministro de la Producción del Gobierno de Corrientes, Jorge Vara, explicó que apoya esta iniciativa parlamentaria, presentada en el Congreso de la Nación por el legislador Nacional por Formosa Mario Arce, y, en el marco de la charla, dió detalles de la importancia que reviste este tipo de ideas, porque está más enfocado en la convivencia de los animales con los seres humanos en el marco urbano.

Asimismo se vio en la presentación a Estela Regidor, diputada nacional por Corrientes y a Horacio Goicoechea, diputado nacional por Chaco. Ambos coincidieron en sostener que se trata de un desafío que traerá muchos beneficios no solo a los animales sino también a la comunidad.

Disertó, también el autor del proyecto, quien detalló que se busca no solo lograr el equilibrio poblacional de perros y gatos, sino también mejorar la calidad de vida de la fauna urbana a través de la atención veterinaria primaria básica de la misma, su esterilización, desparasitación y vacunación. También se trabajará en promover la concientización sobre los derechos animales

Es que según determinó Arce, en el espíritu de la norma se encuentran también los objetivos de fomentar las adopciones de animales que estén en situación de calle, en refugios o en centros de zoonosis o similares. Igualmente se quiere implementar la difusión intensiva por los sistemas formales e informales sobre la importancia de la salud animal y su derecho a la vida, focalizándose especialmente en la esterilización, la desparasitación y la vacunación.

El legislador Nacional por Formosa, dejo claro que se buscará fomentar la participación ciudadana, a través de la creación de sistemas de familias de guarda de animales en situación de calle hasta su adopción y agregó que se establecerá el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras a través de la promoción de cambios en los valores y conductas sociales de respeto hacia la fauna urbana

En ese contexto, al sancionarse el proyecto, quedará abierta la puerta para el diseño e instrumentación de campañas de educación e información a fin de sensibilizar a la población humana respecto de conductas positivas hacia la fauna urbana.

También Margarita Charriere, abogada y docente de derecho ambiental y ambientalista, se encargó durante su participación en la disertación de visibilizar la importancia de la educación para mejorar la protección de la fauna urbana, como bien ambiental. Y recordó que cifra actual de la cantidad de perros y gatos, a la que ha llegado nuestro país, se generó como consecuencia de la ausencia de implementación de políticas públicas de prevención.

La charla, fue el momento ideal para compartir también los informes oficiales brindados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y el Censo Poblacional de la Ciudad de Buenos Aires, en los que se refleja la existencia de un animal cada tres habitantes, situación que, en algunas zonas del país, se profundiza. Ese escenario, se agrava en los sectores socialmente más vulnerables, debido al elevado número de animales y la ausencia de atención sanitaria.

La superpoblación animal tiene su origen en la existencia de criaderos y en la ausencia de castraciones masivas, extendidas, tempranas y sostenidas en el tiempo. En lo atinente a los animales en situación de calle, es una cuestión que trae innumerables situaciones de conflicto y que no se soluciona con la captura seguida de la muerte del animal. No es la captura ni la muerte, la solución, porque mientras los nacimientos se producen en progresión geométrica (de una pareja de perros y su descendencia a lo largo de 7 años, pueden nacer 5432 cachorros), las muertes son en progresión aritmética. Ello, sin olvidar que matar animales domésticos en la Argentina, constituye un delito (Ley 14346), más allá de la ausencia de ética que conlleva.

La solución consiste en educar y castrar para detener la continuidad de los nacimientos de animales. Respecto de los animales existentes, optimizar sus condiciones de salud y vida.

A menor cantidad de animales, más fácil resulta el control de su propia salud como también el impacto en el ambiente.

Para lograr ese objetivo, es necesario el acompañamiento educativo de la población humana, ya que es escaso el conocimiento social sobre el manejo adecuado de la fauna urbana y la prevención de sus enfermedades.

Para contribuir a la disminución de la población animal hay que transformar la visión actual de la ciudadanía respecto de aquella. Debe pasarse de la visión de la facultad de abandonar o matar hacia el respeto y la valorización de los mismos como seres sintientes y sujetos con derecho a la vida. Este siglo impone un cambio de paradigma.

En efecto, en el año 2012, el científico Philip Low junto a Steven Hawking y un grupo de neurocirujanos, firmaron la Declaración de Cambridge, la cual afirma que los demás animales son conscientes de su propia existencia y que sienten dolor y otras sensaciones. Tal afirmación obliga a legislar, partiendo de considerarlos como individuos con derecho a la vida y a la salud en forma autónoma.

Para ello el rol de la educación e información es fundamental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 incisos a, b, g, h, i; artículo 4 (principio precautorio, preventivo y de equidad intergeneracional) y artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la N° 25.675 “Ley General del Ambiente”.

La castración, vacunación, desparasitación y todo otro sistema preventivo de salud animal tienen un impacto directo en el ambiente y en la calidad de vida de la población. De allí, que el rol del Estado en todos sus niveles, a través de las acciones de educar e informar, es fundamental.

El camino de la prevención es, como se ha indicado, el que debe adoptar el Estado: La esterilización quirúrgica masiva permitirá, primero la estabilización de la población canina y felina para luego lograr la disminución de los nacimientos. Se obtiene entonces el efecto deseado: la menor cantidad de animales permite su mejor cuidado, protección, la obtención de familias y también implicará la merma en el riesgo de morir en accidentes de tránsito, de tener que alimentarse en basurales o de ser objeto de violencia como el lamentablemente célebre caso “Chocolate”.

Asimismo, la desparasitación de los animales, no sólo mejorará su salud, sino que en forma directa impactará sobre la población humana, sobre todo, la de los menores, que son los que registran un gran número de ingreso en hospitales y puestos de salud, como consecuencia de las gastroenteritis producidas por parásitos transmitidos por caninos y felinos.

La intensificación de la vacunación antirrábica, como medida preventiva, se traducirá en una cláusula de garantía de vida, al evitar contraer el virus de la rabia, y su consecuente propagación.

Por todo lo expuesto y en virtud del avance de los Derechos Animales, con el reconocimiento de su condición de seres sintientes y como personas no humanas con derecho a la vida y a la salud, principios ya consagrados en la Ley Nacional 14346 y a nivel constitucional en la Carta Marga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho al ambiente sano y equilibrado de todos los habitantes (artículo 41 CN), la incorporación de la fauna en el nuevo Código Civil y Comercial (Art. 240 CCyC), corresponde fijar un mínimo de tutela ambiental que contemple las condiciones básicas de prevención respecto de la fauna urbana de nuestro país.

Así, quedo planteado que la consecución del interés público importa la fijación de presupuestos mínimos de protección ambiental que se enmarquen en métodos que resulten éticos, incruentos y efectivos: esterilización, la desparasitación, la vacunación antirrábica, la atención veterinaria primaria básica, educación e la información pública.






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