Formosa Ahora

01 de MAY de 25

11-09-2019 | Locales

Carta al lector - Comunicado de prensa






CARTA ABIERTA AL SR. GOBERNADOR
Sr.
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
DR. GILDO INSFRÁN
SU DESPACHO
En el día del maestro/a me dirijo a Usted públicamente porque
espero que pueda enterarse, no conozco otra manera fácil de comunicarme. Esta carta la hago
en mi condición de Secretaria General del Gremio de los Docentes Autoconvocados para
plantear y pedirle que como Gobernador electo por el pueblo de Formosa intervenga en esta
cuestión del artículo 21 de nuestro Estatuto, reglamentándolo en favor de quienes se
formaron, estudiaron y obtuvieron el título; despejando todas las amenazas y perjuicios que
existen hoy.
Resulta importante recordar que este artículo dice expresamente
que “los aspirantes con títulos habilitantes o supletorios serán designados con carácter
de interinos o suplentes, según corresponda hasta la presentación de aspirantes con
título docente..”; pero cuando jóvenes y/o adultos terminan sus estudios superiores y solicitan
la aplicación de este artículo para trabajar/enseñar deben sortear pseudos requisitos y/o
exigencias establecidos para impedir el ejercicio de ese derecho consagrado en el Estatuto
Docente y en la Constitución Provincial. Se trata de procedimientos raros, ilegales e
ilegítimos.
Le comento que como organización venimos acompañando a
numeros@s colegas que deambulan tratando de hacer efectivo el artículo 21, y de liberar a sus
familias de sostenerlos porque “ya se recibieron”. Ahora bien, a esas batallas burocráticas y
trampas de Director@s de colegios/ de Nivel y/o Delegada zonales se suma hoy una decisión
política que nos hace retroceder en materia de derechos y que resulta inexplicable en el marco
de la doctrina justicialista. Se trata-nada más y nada menos- que impedir/eliminar el derecho a

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quienes estudiaron y lograron el título (que Ud. les acercó con la creación de numerosos
Institutos) negándoseles el puesto de trabajo que existe, ocupado por otra persona que no está
calificada legalmente para ese lugar. Un ejemplo la Epes 27 donde el informe de la Junta de
Clasificación dice que no tienen título docente, habilitante ni supletorio para ninguno de los
planes vigentes y no vigentes; la Epet 7 donde el requisito es ser hijo o pariente de la
Directora, ídem la Epet 2 como para mencionar algunas de Capital, son muchas más en toda
la Provincia.
En estos días desde el Ministerio de Educación o desde el Poder
Ejecutivo se bajó la línea a través del nivel secundario, técnica y terciario de argumentar
rechazando las solicitudes de aplicación de artículo 21 con un Dictamen Ómnibus- que
supuestamente fue escrito para un caso, que casualmente nosotros presentamos y aún no
fuimos notificados- donde se pretende vía Dictamen (que no es vinculante) torcer lo que dice
la Ley Fundamental (Constitución Provincial) y el Estatuto Docente. Así se leen en un
grotesco corta y pega en diferentes Disposiciones Escolares rechazando lo solicitado, la
escritura de las/os Directoras/es que vía obediencia debida transcriben partes del Dictamen N°
674/19 (02/08/19) escrito supuestamente para el Expediente D 41379/19 – que no trata
precisamente lo que el Dictamen expresa. En ese Dictamen, tipo instructivo porque dice como
se debe interpretar el articulo 21 cita un Decreto vuestro de 2012, el N° 263/12 donde Ud.,
habría marcado criterios interpretativos según Asesoría; y a partir de allí dice como se debe
interpretar ahora, y explica que para ser posible la aplicación de artículo 21 deben ocurrir
estas cuestiones:
1. El cargo debe ser docente y no auxiliar docente; cuando
estos cargos – los no docentes- aparecen en el Estatuto y son
calificados como docentes por las Juntas de Clasificación.
Además, entendemos que para acceder a esos cargos de auxiliar
docente deben tener formación y calificación para ejercerlos,
como auxiliar de laboratorio, bibliotecarias, preceptores, etc.
2. El docente solicitante, dice también, debe estar inscripto
en lista de puntaje de esa Escuela donde solicita la aplicación del
artículo 21; cuando la inscripción es a efectos de acceder a
suplencias y/o interinatos, mientras que el Artículo 21 es otra
figura y trata del desplazamiento de quien no tiene título.

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3. Si resulta que el docente que solicitó la aplicación del art
21 está en lista, dice que deberá esperar que se le ofrezca a toda
la lista, el cargo que no solicitaron. Y si éstos no aceptaran,
puede que le sea concedido a la o el docente solicitante.
Totalmente injusto e ilegal, pues el derecho debe ser concedido
a quien lo reclama.
4. Si mientras duren las averiguaciones y tramitaciones de
la solicitud de aplicación de art 21, se produjeran la renuncia de
quien debe ser desplazado, dice el Dictamen, deberá procederse
ofreciendo por lista (¿?)
5. Cita luego otro Decreto, el 339/18 buscando justificarnuevamente-la negación a lo solicitado y dice fundamentar en la
política educativa provincial, “piedra angular del Modelo
Formoseño”; y allí dice que deberá ser así “…para que se
encuentre el personal docente más capacitado para cumplir con
la tarea, y que previamente haya manifestado su real interés en
cumplir la misma en una institución determinada” (o sea,
inscripción para interinatos suplencias)
6. Intentando reforzar el mecanismo de negación del
derecho consagrado para el titulado/a, cita el Dictamen, un fallo
del STJ (Fallo N° 11754) TONUTTI, ROCIO SOLEDAD
s/Acción de Interpretación (Art. 17 inc. D del CPA) donde
expresara que “el régimen previsto en los Art. 21, 22 y 23 de la
Ley 931 resulta aplicable solo a los cargos docentes no
susceptible de extensión a los cargos auxiliares docentes.
Por todo ello, señor Gobernador vengo en nombre de
numerosos colegas que habiendo realizado el esfuerzo de estudiar en Capital o en
diferentes localidades del Interior donde precisamente Ud., abrió Institutos , hoy
finalizado sus estudios NO PUEDEN ACCEDER A PUESTOS DE TRABAJO QUE
EXISTEN PERO ESTAN OCUPADOS POR PERSONAS QUE NO SE PREPARARON
PARA ELLO, no cumplen con los requisitos establecidos y aún así permanecen en esos
puestos por razones varias; pero hoy más firmes que nunca a partir de este cambio de política

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en la respuesta a las solicitudes de aplicación de artículo 21. Por eso vengo a solicitar
reglamente Usted el artículo 21 considerando los aspectos que señalamos como negativos
o impedimentos para el desplazamiento inmediato por quien estudió y finalizó sus
estudios; y puede que aún no tenga en el soporte papel por una cuestión administrativa
burocrática (demoras) pero lo tendrá frente a otro/a que no lo tiene ni en trámite.
Aprovecho para decirle también que como nunca se
terminaron de hacer las llamadas conciliaciones de las plantas orgánicas de colegios, hoy
existen bolsas de horas cátedras y/o cargos de planes de estudios no vigentes y en los que
nadie se inscribe. De esa manera se constituye el capital de Mini Pymes familiares que
administran muchos directivos fuera de toda normativa y control, con complicidades de
organismos varios. Han inventado figuras, cargos que resulta difícil de solicitar porque “se
han reasignado por necesidades del servicio” dicen y entonces, por ejemplo, alguien que no
tiene título docente, habilitante ni supletorio para ninguno de los planes vigentes y no
vigentes; está a cargo de alumnos en riesgo pedagógico y para esconderlo de los artículos 21
se lo asigna al Setic, y así podría seguir varias hojas.
Esperando haberle acercado otra versión de los hechos me
pongo a vuestra disposición para ampliar temas y/o acercar documentación como también a
colegas que en primera persona puedan relatarle los padecimientos luego de estudiar y las
humillaciones a las que se ven sometidos. Mucho más aún cuando deben migrar a otras
provincias con todo lo que les implica a ellos y a nosotros como Provincia que formamos
recursos dispersos por todo el país.
Creo que la mejor manera de celebrar este septiembre será
que Ud. reglamente el artículo 21 escuchando estos planteos y necesidades de docentes
titulados como de Bibliotecarias/os que resultan hoy excluidos del Modelo Formoseño.
Atentamente.




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